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DIPLOMADO EN DERECHOS INDÍGENAS Y SEMINARIO INTERNACIONAL Michoacan,
Enero- Marzo de 2004
ROPUESTAS
PARA CONTRIBUIR AL PROCESO DE REFORMA INDÍGENA EN MICHOACÁN 1. BANCO
DE DATOS El banco de datos del BID (www.iadb.org/sds/ind/site_3152_e.htm)
proporciona una entrada valiosa a la información sobre legislación indígena
en América Latina. Sin embargo, hay que tomarlo con pinzas cuando se
trata de evaluaciones; da pistas pero no da conclusiones confiables. A
pesar del hecho que este banco de datos es criticable y perfeccionable,
también proporciona una guía para evaluar la legislación indígena en
América Latina y una pauta para desarrollar la legislación.[1]
A pesar de límites y sesgos es una herramienta valiosa que se puede
utilizar críticamente para búsquedas de legislación relevante y
compariciones, tanto a nivel nacional como internacional. Otro banco de datos disponible es Red Latinoamericana
de Derecho y Sociedad (Alertanet) (www.alertanet.org)
que incluye tanto propuestas para legislación indígena como
comentarios sobre derechos indígenas y pluralismo jurídico así como
enlaces hacia otros sitios-web en América Latina. Las sentencias de la Corte Constitucional colombiana
constituyen una fuente indispensable para la reflexión sobre los
alcances y límites de la autonomía indígena.[2]
Esa jurisprudencia, que busca maximizar la autonomía indígena, en el
marco de una doctrina esencialmente liberal, está disponible en nuestra
compilación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
(1992-1998).[3]
Esa compilación no sólo constituye una fuente de reflexión sino también
un material didáctico sumamente rico y ”divertido” para cursillos
sobre derechos indígenas por indagar sobre cuestiones claves a partir
de casos muy concretos. Esa base de datos accesible o disponible se
complementa con la bibliografía disponible, tanto en la biblioteca de
El Colegio de Michoacán cómo en nuestras bibliotecas privadas; podemos
proporcionar copias de documentos relevantes a pedido. Así disponemos de un banco de datos relevante para el
estudio comparativo de legislación indígena existente y emergente;
herramienta valiosa para la elaboración de una nueva legislación indígena
para Michoacán. 2.
REDES En
México se consolidó una red de investigadores a raíz del Seminario
Remunicipalización y Autonomía en Regiones Indígenas de México que
se llevó a cabo en julio de 2003 en El Colegio de Michoacán. Nuestra
intención es de fortalecer esa red y de extenderla para incluir
investigadores que están trabajando el tema, por ejemplo en los países
andinos. Asimismo estamos trabajando en la publicación de las ponencias
del seminario mencionado así como las ponencias de un seminario-taller
anterior sobre las políticas de descentralización e innovaciones en
gestión pública local. Para otras redes véase el rubro “vínculos” en la
sección sobre el Diplomado que pretendemos ofrecer. 3.
PROPUESTA PARA UN DIPLOMADO EN DERECHO(S) INDÍGENA(S) Introducción
Asimismo, buscaremos mantener y profundizar los vínculos
con el International Research Project on Ethnic Regional Autonomy del
Center for International Conflict Resolution, Institute of War and Peace
Studies, School of International and Public Affairs, Columbia University
que está fomentando el estudio de regímenes de autonomía como forma
de resolución de conflictos a nivel global. Finalmente, queremos mencionar la cooperación con el
Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por sus
siglas en Inglés), basado en Copenhague, cuyo representante visitó la
región P’urhepecha en el 2001 y dictó una conferencia en el Colegio
de Michoacán. Fundamentación
Durante las últimas décadas hemos podido observar un
notable surgimiento de nuevos movimientos indígenas o una “emergencia
indígena” en América latina. Por su parte, los Estados
latinoamericanos han respondido con reformas constitucionales[4]
y la ratificación del Convenio 169 de la OIT.[5]
Con esas reformas se busca superar el proyecto político del indigenismo
integracionista y la ideología de la tutela indígena que ha permeado
en las universidades y el sentido común de los operadores jurídicos y
gestores de políticas públicas. México no es una excepción. En este
contexto de cambios constitucionales y legislativos hay una demanda no
cubierta de formación en el tema de derecho(s) indígena(s). Por una
parte, las reformas legislativas requieren un mayor conocimiento de los
alcances e implicaciones de esas reformas. Por otra parte, el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas implica el
reconocimiento de sus sistemas de autoridad y sus formas de hacer
justicia. Esto también requiere un mayor y renovado conocimiento y
debate sobre las implicaciones de este reconocimiento. Esos son unos de
los desafíos que enfrentamos en el desarrollo de un modelo de Estado
multicultural y la promoción de un desarrollo teórico consistente para
sustentar nuevas prácticas políticas congruentes con los
planteamientos pluralistas. Objetivo
El objetivo del diplomado en derecho(s) indígena(s)
es ofrecer un currículo de formación en el tema para estudiantes así
como otros interesados e involucrados, tanto indígenas y líderes
sociales como hacedores políticos, operadores jurídicos y gestores de
políticas públicas en materia de multiculturalidad, pluralismo legal,
derechos indígenas y derechos humanos. En este sentido se busca
fortalecer el desarrollo de un Estado y una sociedad multicultural
mediante la promoción del diálogo intercultural. El programa del
diplomado ofrece:
Contenidos
En un primer momento se analizará la legislación
internacional vigente (Convenio 169 de la OIT) y emergente (las
declaraciones de la ONU y de la OEA) así como el funcionamiento en
materia de derechos indígenas de los mecanismos internacionales como
son la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se discutirán
casos concretos como son las recomendaciones de la OIT sobre conflictos
sobre tierras y territorios y el fallo de la CIDH en el caso de la
comunidad de Awas Tingni en Nicaragua (2001). Un segundo momento será dedicado al estudio
comparativo de las Constituciones latinoamericanas y de la legislación
primaria y secundaria. Asimismo se analizarán las legislaciones
nacionales a la luz de los convenios y declaraciones internacionales.
Este análisis se apoyará en el índice de legislación indígena
construido por el Banco Interamericano de Desarrollo. Se discutirán
casos concretos de implementación de legislación y políticas que
pretenden desarrollar un Estado multicultural así como parte de la
jurisprudencia emergente en algunos Estados latinoamericanos. En un tercer momento se estudiarán las formas de
autoridad indígena y el derecho indígena. Aquí se retomarán los
planteamientos desde la perspectiva de la antropología jurídica y se
discutirá la controvertida cuestión de la relación entre derechos
colectivos y derechos individuales así como la cuestión de la relación
entre formas indígenas de resolución de conflictos y la justicia
estatal o el derecho positivo. Este análisis se apoyará en el estudio
de unas sentencias de la Corte Constitucional colombiana y otros casos
concretos, incluso las leyes revolucionarias zapatistas o la forma de
reconocimiento de la justicia indígena en el Estado de Chiapas. En todos los casos se buscará relacionar la discusión
con el debate acerca de las propuestas para una ley indígena en el
Estado de Michoacán y en otros estados mexicanos. Para enriquecer el
debate pretendemos invitar unos especialistas en la materia de nivel
internacional. Una cuestión a resolver es el número de
participantes en el diplomado. Creemos que un número ente 30 y 40
participantes sería factible. Esto implica selectividad en cuanto la
calidad y la representatividad de los participantes. Ya hemos hablado de
la cuestión de la duplicación de esfuerzos. Nuestro diplomado busca
rebasar el nivel de “información y participación informada” (el
nivel elemental de la “consulta”); por un lado, buscamos involucrar
la “comunidad académica” (estudiantes y profesores), por otro lado,
la sociedad civil y política, sin sobreestimar nuestra capacidad; lo
que implica la selectividad en términos de calidad y representatividad.
Por un lado, es necesario profundizar la consulta y, por otro, lograr
acuerdos con actores claves. Buscamos abrir un espacio para lograr esas
metas. El seminario internacional propuesto en el párrafo 4 puede ser
crucial en esta propuesta ya que introduce un “poder moderador” en
las pugnas locales y en la búsqueda de acuerdos viables. Vínculos
Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (www.geocities.com/relaju) Red Latinoamericana de Derecho y Sociedad (Alertanet)
(www.alertanet.org) Center for International Conflict
Resolution (CICR) (www.sipa.columbia.edu/cicr/) Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) (www.iwgia.org) Fechas
Enero-Marzo de 2004. 4.
SEMINARIO INTERNACIONAL Creemos
que es importante no restringir el debate sobre los derechos indígenas
en México a la legislación existente y emergente a nivel nacional. La
reflexión internacional y la legislación emergente a este nivel puedan
aportar ideas nuevas, creativas y viables al proceso de reforma en
Michoacán. Al mismo tiempo, la organización de un seminario
internacional tendrá un efecto de irradiación hacia la sociedad civil
y política michoacana en aras de sensibilizarlos, de ampliar el debate
y de profundizar la simpatía latente para con los pueblos indígenas. Creemos conveniente planificar tal seminario entre
mayo y agosto de 2004. Para esas fechas es realista pensar que tenemos
un primer borrador, más o menos consensuado con los diversos actores
sociales y políticos involucrados y que necesitamos el apoyo de un foro
crítico y simpático para enriquecer y viabilizar la propuesta. Se
necesita preparar tanto el borrador de propuesta como una pauta (position
paper) para el evento. A fin de lograr la meta del seminario -el peso
crítico- proponemos un evento de tres a cinco días:
Algunos posibles invitados para participar en este
evento serían (a nivel internacional):
Para
el segundo día del seminario pensamos invitar a investigadores a nivel
nacional, como son los grupos de investigadores del CIESAS y
especialistas como Magdalena Gómez, Tania Carrasco, Guillermo de la Peña
y Rodolfo Stavenhagen. Buscaremos
la publicación de las ponencias de los participantes (o una selección),
tanto en Castellano cómo en Inglés; a lo mejor con casas editoriales
con una red de distribución a nivel continental. Por
supuesto, estamos abiertos a sugerencias y creemos que seria conveniente
incluir representantes destacados de los movimientos indígenas
latinoamericanos a fin de lograr un peso crítico. Fecha
Entre
julio y septiembre de 2004; al momento “estratégico” que existe un
borrador más o menos consensuado de Ley y legislación, a fin de
aprovechar los comentarios de los especialistas internacionales (4º día
del seminario). Los dos primeros días del seminario tendrán asimismo
un efecto de “irradiación” con la finalidad de sensibilizar la
sociedad civil y política michoacana sobre la cuestión y de mostrar
que en otros países existe legislación más audaz que la legislación
mexicana. 5.
REMUNICIPALIZACIÓN La reforma indígena en curso en el Estado de Michoacán
plantea un reto al Gobierno, la sociedad michoacana y las organizaciones
indígenas del Estado. Existe gran necesidad de un mayor conocimiento de
las situaciones en las cuales se ha planteado una propuesta de
remuncipalización a fin de lograr acuerdos viables. Desde un marco teórico general sobre las reformas del
Estado y el reconocimiento de los derechos indígenas el proyecto
propone contribuir al proceso de reforma indígena en el Estado de
Michoacán mediante la elaboración de 16 diagnósticos
comunitario-regionales que sirvan como referencia para la toma de
decisiones en la materia. En este marco se organizará un de taller,
dirigido a un equipo de 40 jóvenes de las comunidades becadas por el
proyecto, que los capacitará para encargarse del trabajo de campo que
permita tener elementos para elaborar los diagnósticos comunitarios. Octubre 2003 – octubre 2005 [1] Véase el documento entregado en la reunión anterior. Creemos que la propuesta de 22 variables y 142 indicadores es valiosa e importante pero criticable y mejorable en muchos aspectos. [2] Bronstein (1999) “Hacia el reconocimiento de la identidad y de los derechos de losa pueblos indígenas en América Latina: Síntesis de una evaluación y temas para reflexión” en IIDH (1999) Memoria, II Seminario internacional sobre administración de justicia y pueblos indígenas, San José, C.R.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. [3]
Assies,
Willem y Rosa Guillén (2001) (comp.) El
reconocimiento de los derechos indígenas: jurisprudencia colombiana
y propuestas sobre la jurisdicción indígena en Ecuador y Bolivia.
Este documento, como muchos otros, están disponibles a pedido. No
es posible aquí proporcionar una lista de documentos disponibles
pero siempre puedan enviar una solicitud específica para el envío
de unos documentos clave guardados en nuestra base de datos. [4]
Guatemala
(1985), Brasil (1988), Nicaragua (1987, 1995), Colombia (1991), México
(1992, 2001), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994),
Bolivia (1994), Panamá (1997), Ecuador (1998) y Venezuela (1999).
Chile adoptó una legislación especial en 1993. [5]
Convenio
169 de la OIT ha sido ratificado por Noruega (1990) México (1990),
Colombia (1991), Bolivia (1991), Costa Rica (1993), Paraguay (1993),
Perú (1994), Honduras (1995), Dinamarca (1996), Guatemala (1996),
Holanda (1998), Fiji (1998), Ecuador (1998), Argentina (2000),
Venezuela (2002), Dominica (2002) y Brasil (2002).
_______________ Nota: Documento enviado por Willem Assies (assies@colmich.edu.mx) para su difusión, a quien pueden solicitar más información. Los derechos de autor pertenecen a sus autores. Dirección de esta página: http://alertanet.org/diplomado-zulia.htm (Octubre 2003) Edición de la página: www.Alertanet.org Info webmaster: editora@alertanet.org
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Los derechos de los pueblos Indígenas en Venezuela. R. Colmenares (2001)
Indigenous Peoples in International Law J. Anaya
-Pueblos indigenas: derecho penal y derechos humanos -Antropologia Juridica, pluralismo legal y derecho indigena / Materiales afines |
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