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ÍNDICE / CONTENTS Presentación. Jaime Bernal Cuellar, Procurador General de la Nación Prólogo. Carlos Gaviría Díaz, Magistrado Corte Constitucional de Colombia: LAS
JURISDICCIONES INDÍGENAS UN DESAFÍO CONSTITUCIONAL Introducción. Martha Lucía Giraldo Restrepo, Procuradora Minorías Étnicas Diálogo de apertura: Esther Sánchez Botero e Isabel Cristina Jaramillo Sierra CAPÍTULO 1 REFLEXIONES ANTROPOLÓGICAS
ENTORNO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA 1.1. El Estado liberal monocultural
realiza un importante viraje 1.1.1. La Constitución de 1991 el
comienzo de un gran cambio
1.2. El reconocimiento del pluralismo
jurídico y de la jurisdicción especial indígena
1.2.2.1.
Inexequibilidad
1.2.3. Las nuevas herramientas para la
interpretación
CAPÍTULO
2 LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA 2.1. Los derechos diferenciados de grupo
2.1.1. Los derechos subjetivos dentro de
la tradición liberal clásica 2.1.2. Los derechos subjetivos dentro de
la tradición republicana (conservadora) 2.1.3. Las críticas a las tradiciones
liberal y conservadora, y los derechos diferenciados de grupo 2.1.4. El concepto de diferencia y los
derechos diferenciados de grupo 2.2. Los derechos de los pueblos indígenas 2.2.1. La diferencia que reclaman y que
se les reconoce a los pueblos indígenas 2.2.2. Los derechos de grupo de los
pueblos indígenas en el contexto internacional 2.2.3. Los derechos diferenciados de
grupo y los derechos individuales de sus miembros 2.3. Los derechos de los pueblos indígenas
en la Constitución colombiana de 1991 2.4. Los derechos de grupo de los
pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2.5. La jurisdicción especial indígena
en la Constitución de 1991 2.5.1. El derecho a administrar justicia
como un derecho de los pueblos indígenas 2.5.2. La consagración de la jurisdicción
especial indígena en la Constitución de 1991 2.6. La jurisdicción especial indígena
como derecho de los pueblos indígenas en Colombia 2.7. Alcances y límites de la
jurisdicción especial indígena
b. El territorio y la pertenencia étnica
de las partes en la delimitación de la notio c. La determinación del territorio 2.8. La conciencia étnica como factor
que determina la jurisdicción 2.9. Restricciones a la iudicium 2.10. El imperium 2.11. Síntesis 2.11.1. Vacíos e interrogantes frente a
la jurisdicción especial indígena 2.11.2.. ¿Son jurídicas las normas de
los pueblos indígenas? 2.11.3. ¿Con qué garantías cuentan
los pueblos indígenas para el ejercicio de su derecho a administrar
justicia? 2.11.4. ¿A qué tipo de controles están
sometidas las decisiones de los pueblos indígenas? 2.11.5. ¿Por qué depende la autonomía
de los pueblos indígenas de su "mayor conservación"? 2.12. Sugerencias para la reglamentación
de la jurisdicción indígena CUADROS
Y FIGURAS Mapa No 1. Mapa de Colombia Cuadro No 1. Etnias indígenas de
Colombia. Cuadro No 2. Las normas constitucionales
sobre pueblos indígenas Cuadro No 3. Los derechos de los pueblos indígenas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Cuadro No 4. El derecho de los pueblos
indígenas a administrar justicia en el derecho internacional. PRÓLOGO CARLOS GAVIRIA DÍAZ: LAS JURISDICCIONES INDÍGENAS. UN DESAFÍO CONSTITUCIONAL
En efecto: el propósito del Constituyente de 1886
de "reconstituir" a Colombia como un Estado unitario, no
estaba circunscrito al ámbito de la competencia política,
desvertebrada en el rígido federalismo de la Constitución de
Rionegro. Se trataba de crear, por la fuerza del mandato soberano,
una comunidad homogénea no sólo por el sometimiento a una sola
instancia legislativa, sino por la adhesión a unos mismos dogmas,
por la profesión de fe en una misma cosmovisión y por la
aspiración común a un mismo destino. Como si el poder pudiera
subrogarse a los procesos históricos y fuera posible moldear una nación
(en el sentido en que la entendía Ernesto Renán) por mor de
un acto de soberanía.
Lo que significa que del mero pluralismo, que
legitima la diversidad de opiniones y de enjuiciamientos axiológicos
dentro de una misma perspectiva cultural, se avanzó hacia el pluriculturalismo,
que reconoce como legítimos, modos de vida y visiones del mundo
definitivamente divergentes de la cultura dominante, a la cual no se
pretende reducirlos por juzgarlos al menos tan valiosos como ella.
El asunto de las jurisdicciones indígenas resulta,
entonces, en extremo difícil, pero obligado. Tal dificultad puede
servir de excusa benévola al texto plasmado por el constituyente en
el Art. 246, de meridiana claridad si nos resignamos a estimarlo
vano e inútil, pero ambiguo y contradictorio si nos esforzamos por
extraer de él consecuencias provechosas en armonía con la filosofía
pluriculturalista que quedó plasmada en la Carta y que no pude
declararse fallida por las manifiestas imperfecciones de un texto.
Una solución fácil y simplista apuntaría a la
exclusión del control penal por parte de las autoridades de las
comunidades indígenas, centralizándolo en las competencias
legislativa y jurisdiccional (o al menos en la primera), del orden
jurídico dominante. Pero la pregunta que inevitablemente surge es
ésta: ¿puede, razonablemente, reconocerse algún grado
significativo de autonomía a una comunidad (como lo ha pretendido
la Constitución con las indígenas) sustrayéndole la capacidad de
determinar las conductas más atentatorias y disolventes de la vida
comunitaria, y decidir de qué manera han de desestimularse? La
respuesta, a mi juicio, tiene que ser negativa, a menos que
juzquemos meramente retórico y ficticio el propósito constituyente
de conferir a las autoridades de los pueblos indígenas competencia
para ejercer funciones jurisdiccioneales. ¿O acaso ellas tendrán que ejercerse aplicando códigos
y leyes (absolutamente exóticos para las comunidades indias)
dictados por la sociedad dominante? Tal posibilidad resulta aún más inaceptable, pues
implicaría una forma, ni siquiera sutil y encubierta, sino
desemboscada y drástica de transculturación, y no es eso -sin duda-
lo que la voluntad constituyente (vertida en las normas) pretende,
sino precisamente lo contrario.
Los retos que afronta el juez constitucional son de
ese orden. Por eso, su tarea no puede reducirse a la candorosa
simplificación que proponían los exégetas en un ambiente histórico
muy diferente al que prevalece casi dos siglos después, pero a la
que muchos siguen aferrados como la única racional y posible. En materia de pluriculturalismo, y específicamente
en el ámbito de las jurisdicciones constitucionales, la Corte
Constitucional ha tenido que enfrentar desafíos sorprendentes pero
estimulantes, apelando a herramientas conceptuales que los juristas
distamos mucho de manejar con destreza por ser propias de las
ciencias sociales empíricas, como la antropología, que hacen
patente la necesidad de una cooperación interdisciplinaria
mutuamente enriquecedora. Son ya muchas las decisiones que ha tomado la Corte
en materia de jurisdicciones indígenas. De algunas de ellas me ha
correspondido la angustia y la alegría (!) de ser ponente. No puedo
enorgullecerme del resultado, pues cada vez soy más consciente de
sus deficiencias, pero sí del esfuerzo y el empeño incorporados a
ellas, que en algo han contribuido a amojonar un camino tortuoso. Esther Sánchez, antropóloga integral, por sus sólidos
conocimientos y por su compromiso vital con la causa de los indígenas,
e Isabel Cristina Jaramillo, mi invaluable colaboradora en la cátedra
y en la Corte, en años anteriores, con una consistencia intelectual
que no corresponde a su juventud, sostienen un diálogo del que se
extraen valiosas enseñanzas. Sin la colaboración desinteresada y
eficaz de ambas, muchos de los fallos de los que me he
responsabilizado como ponente, en el campo que aquí se ha señalado,
serían aún más precarios, pues el aporte de estas dos
profesionales es lo que en ellos más merece rescatarse. -------------------------------------------------- Dirección de esta página: http://alertanet.org/b-sanchez2.htm (Oct. 2003) Sólo texto (versión original en htm) http://www.alertanet.org/b-jurisdic-ind.htm Nota: Información y libro enviado por su autora para su difusión por Alertanet. Edición de página por www.Alertanet.org. Info webmaster: editora@alertanet.org
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