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Instituto Internacional de Derecho y Sociedad |
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ANTEPROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 27908 LEY
DE RONDAS CAMPESINAS TITULO
I DISPOSICIONES
GENERALES CAPITULO
I Objeto
y Finalidad Artículo
1°.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la
Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la
Ley N° 27908. Artículo
2°.- Definición de Ronda Campesina o
Comunal.- Las Rondas Campesinas o Rondas
Comunales son organizaciones sociales integradas voluntariamente por
los miembros de las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas,
que apoyan en el ejercicio de funciones jurisdiccionales a sus
respectivas comunidades, colaboran en la solución de conflictos y
realizan funciones de conciliación extra judicial, conforme a la
Constitución y a las leyes, así como funciones relativas a la paz y
seguridad comunal dentro de su ámbito territorial. Ejercen su autonomía conforme a lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27908. Artículo 3°.-
Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.-
La Ronda Campesina o Ronda Comunal,
tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral,
la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin
discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a
las leyes. Artículo 4°.-
Respeto a las Costumbres y Normas Comunales.- Los integrantes de las Rondas
Campesinas o Rondas Comunales, en el cumplimiento de sus deberes y
funciones y en el ejercicio de sus derechos, gozan del respeto de su
cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
el Convenio OIT 169, en la Constitución y las leyes. Artículo 5°.-
Ambito de Acción. Las Comunidades Campesinas y las
Comunidades Nativas, están facultadas a constituir dentro del ámbito
de su territorio una sola Ronda Campesina o Ronda Comunal, según
corresponda, la que se forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la
propia comunidad y se sujeta a su Estatuto y a lo que acuerden los órganos
de gobierno de la comunidad, a la que la Ronda Campesina o Ronda
Comunal está subordinada. CAPITULO
II Constitución
y Acreditación de la Ronda Campesina o Ronda Comunal Artículo 6°.-
De la Constitución.- La Ronda Campesina o Ronda Comunal
se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la
Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de acuerdo a su
Estatuto. Artículo 7°.-
Del Estatuto.- Decidida la creación de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal, la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa
en Asamblea General aprueba el Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda
Comunal y designa a los miembros de su primera Junta Directiva. La modificación del Estatuto de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal, es competencia de la Asamblea General
de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa. Artículo 8°.-
De la Organización.- Los miembros de la Comunidad
Campesina o Comunidad Nativa que voluntariamente decidan integrarse
como Ronderos o Ronderas, se inscriben en el Padrón de Ronderos y
Ronderas de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa a la que
pertenecen. La inscripción se realiza de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29°
del presente Reglamento. Artículo 9°.-
De la inscripción Registral. Aprobado el Estatuto de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal, la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa
solicita a la Oficina Registral correspondiente la inscripción de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal en el “Libro de Comunidades
Campesinas y Nativas”, del Registro de Personas Jurídicas, acompañando
para el efecto : a)
Copia certificada del Acta de Asamblea
General de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, en la que se
acordó la constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b)
Copia certificada del Acta de Asamblea
General de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa en la que se
aprobó el Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. c)
Copia certificada del Estatuto de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal. d)
Copia certificada del Acta de Asamblea
General de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa en la que se
designó a la Junta Directiva de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. e)
Copia certificada del “Padrón de
Ronderos y Ronderas”. Por el mérito de la documentación
señalada en el párrafo anterior, la Oficina Registral efectua la
inscripción correspondiente, en forma gratuita. Artículo 10°.-
Del Registro Municipal.- La Ronda Campesina o Ronda Comunal,
una vez inscrita en los Registros Públicos, se inscribe en la
Municipalidad de su jurisdicción, con fines de coordinación.
CAPITULO
III De
las Funciones de la Ronda Campesina o Ronda Comunal Artículo 11°.-
De las Funciones.- Son funciones de la Ronda Campesina
o Ronda Comunal, las siguientes : a)
Contribuir a la defensa de la integridad física,
moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina o Comunidad
Nativa, para mantener la paz y seguridad comunal. b)
Contribuir a garantizar el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la
Comunidad Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenecen, de
conformidad con la Constitución y las leyes. c)
Colaborar con las autoridades comunales en
el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que ejerciten en uso de
sus costumbres, respetando los derechos consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución
y las leyes. d)
Intervenir en la solución pacífica de
los conflictos que se susciten entre los miembros de la Comunidad
Campesina o Comunidad Nativa, u organizaciones comunales y otros
externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos
ocurridos dentro de su jurisdicción comunal. e)
Actuar como interlocutor con el Estado. f)
Participar, controlar y fiscalizar los
programas y proyectos de desarrollo que se implementen dentro del
territorio comunal, de acuerdo a ley. g)
Coordinar, en el marco de la legislación
nacional, con las autoridades políticas, policiales, municipales,
representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración
Pública. h)
Establecer relaciones de coordinación con
las organizaciones sociales rurales y entidades privadas, dentro del
ámbito local, regional o nacional. i)
Promover el ejercicio de los derechos y la
participación equitativa de la mujer en todo nivel y tener
consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, de
las personas discapacitadas y de los adultos mayores. j)
Prestar servicio de ronda. La organización
de grupos, la elección de los responsables, así como la asignación
de responsabilidades y frecuencia de atención del servicio de ronda
se regula por el Estatuto de cada Ronda Campesina o Comunal. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA RONDA
CAMPESINA O RONDA COMUNAL CAPITULO I De los Organos de Gobierno Artículo 12°.- De
la Organización.- La Ronda Campesina o Comunal, se organiza dentro del marco de la Ley N°
27908, el presente Reglamento, la Ley de Comunidades Campesinas y
Nativas y su propio Estatuto Artículo 13°.- De
los Organos de Gobierno.- Son Organos de Gobierno de la Ronda Campesina o Ronda
Comunal : a)
La
Asamblea General b)
La
Junta Directiva c)
Los
Comités Especializados CAPITULO II De la Asamblea General Artículo 14°.- De
la Asamblea General.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Ronda Campesina o Ronda
Comunal, y está integrada por la totalidad de ronderos y ronderas
empadronados. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos periódicamente, en forma
democrática, previa convocatoria del Comité Electoral. La primera Junta Directiva es designada por la Asamblea General de la
Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, conforme a lo establecido en
el artículo 7° del presente Reglamento Artículo 15°.- De
las Asambleas.- La Asamblea General es de carácter ordinario y extraordinario. La
Asamblea Ordinaria se reúne por lo menos dos veces al año, y la
Asamblea Extraordinaria cuando la convoque la Junta Directiva de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal o lo solicite la quinta parte de los
ronderos y ronderas. Artículo 16°.- De
las Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General de la Ronda Campesina o Ronda Comunal,
las siguientes : a)
Aprobar
el Plan Anual de Trabajo. b)
Elegir
a los miembros de la Junta Directiva, y revocar su mandato. c)
Aprobar
anualmente la gestión administrativa y financiera de la Junta
Directiva. d)
Elegir
el Comité Electoral y aprobar su Reglamento. e)
Constituir
Comités Especializados, aprobar sus Reglamentos Internos, y designar
a sus integrantes. f)
Fiscalizar
a la Junta Directiva y a los ronderos y ronderas, en el cumplimiento
de las funciones que emanen del presente Reglamento y su Estatuto. g)
Aprobar
la enajenación de bienes que señale su Estatuto. h)
Decidir
la extinción de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. i)
Acordar
la expulsión de los ronderos o ronderas, por medida disciplinaria, de
acuerdo al Estatuto. j)
Los
demás asuntos que le sean planteados o su Estatuto señale. Artículo 17°.-
Del Quórum de la Asamblea General.- Para la validez de las sesiones de la Asamblea General se requiere, en
primera convocatoria la concurrencia de la mitad mas uno de los
ronderos y ronderas. En segunda convocatoria el número de ronderos y
ronderas que establezca su Estatuto, que no podrá ser menor a la
cuarta parte del número total de sus integrantes.
Artículo 18°.-
De la Mayoría Calificada.- Para la toma de decisiones sobre la organización o extinción de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal, para modificar su Estatuto y los demás que
este señale, los acuerdos serán tomados por mayoría calificada de
las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal. CAPITULO III De la Junta Directiva Artículo 19°.- De
la Junta Directiva.- La Junta Directiva es el órgano responsable del gobierno y administración
de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. Es elegida por la Asamblea General de la Ronda Campesina o Ronda Comunal,
y está conformada por un mínimo de cinco (5) miembros con los
siguientes cargos : ·
Un
Presidente ·
Un
Vicepresidente ·
Dos
Secretarios ·
Un
Tesorero La primera Junta Directiva es designada por la Asamblea General de la
Comunidad Campesina o Comunidad Nativa conforme a lo establecido en el
artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 20°.-
De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Ronda Campesina o Ronda Comunal,
las siguientes : a)
Ejercer
la representación de la Ronda Campesina o Ronda Comunal ante las
autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la
Defensoría del Pueblo y demás autoridades de la Administración Pública. b)
Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos y las resoluciones de la
Asamblea General, así como los acuerdos y resoluciones de la
Comunidad Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenecen. c)
Elaborar
y someter a la Asamblea General el Plan Anual de Trabajo d)
Elaborar
y someter a consideración de la Asamblea General los resultados de su
gestión administrativa y financiera. e)
Mantener
actualizado el Padrón de Ronderos y Ronderas. f)
Promover
la capacitación de los ronderos y ronderas. g)
Las
demás que señale su Estatuto. Artículo 21°.-
De los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva de la
Ronda Campesina o Ronda Comunal, se requiere : a)
Saber
leer y escribir. b)
Tener
buena conducta. c)
No
tener antecedentes penales, policiales o judiciales. Artículo 22°.- Del
periodo de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene un mandato
de dos (2) años. Sus miembros no pueden ser reelegidos en ningún
cargo directivo para el siguiente periodo. Artículo 23°.-
Aprobación de acuerdos por la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva son adoptados por mayoría simple de
sus miembros y deberán constar en el Libro de Actas correspondiente.
El Presidente, en caso de empate, tiene voto dirimente. CAPITULO IV De los Comités Especializados Artículo 24°.- De
la Constitución de los Comités Especializados. Cuando sea necesario, la Asamblea General de la Ronda Campesina o Ronda
Comunal, puede constituir Comités Especializados con la finalidad de
realizar acciones concretas ligadas a las funciones de trabajo o al
tratamiento de temas específicos. Su organización, objetivos, funciones y plazo de vigencia se establecen
en el Reglamento Interno respectivo, que es aprobado por la Asamblea
General de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. Artículo 25°.-
Del Comité Electoral.- Noventa (90) días antes de la conclusión del mandato de la Junta
Directiva de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, la Asamblea General
de la Ronda Campesina o Comunal designa un Comité Electoral integrado
por cinco (5) miembros, el que se encarga del proceso electoral para
elegir a la nueva Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento Electoral
que es aprobado por la misma Asamblea General. El Comité Electoral convoca a elecciones para elegir la nueva Junta
Directiva, las mismas que se realizan antes de los treinta (30) días
de la culminación del mandato de la Junta Directiva saliente. Artículo
26.- Del
Comité de Conciliación. La Ronda Campesina o Ronda Comunal, en base a las costumbres de la
Comunidad Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenecen, pueden
intervenir en la solución de conflictos que se susciten entre
miembros de la comunidad y dentro de su ámbito territorial, mediante
acciones de conciliación llevadas a cabo por un Comité de Conciliación
que levanta Acta de lo acordado por las partes en conflicto, que es
registrada en el Libro de Conciliaciones que lleva para tal efecto.
Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169,
la Constitución y las leyes.
Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión,
el usufructo de la propiedad comunal,
bienes y el uso de los diversos recursos comunales, siempre y
cuando el conflicto se suscite entre miembros de la Comunidad
Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenecen. Artículo 27°.-
De la Participación de las Mujeres. En la elección de la Junta Directiva de la Ronda Campesina y de la Ronda
Comunal, así como en la conformación de los Comités Especializados,
se respeta el derecho de las mujeres a integrar los cargos directivos. TITULO III DE LOS RONDEROS Y RONDERAS CAPITULO I De
los Integrantes de las Rondas Campesinas Artículo
28°.- Ambito
de su Función. Los
miembros de la Ronda Campesina o de la Ronda Comunal ejercen sus
funciones dentro del ámbito de la Comunidad Campesina o Comunidad
Nativa a la cual pertenecen. Pueden coordinar el ejercicio de sus
funciones con otras Rondas Campesinas o Rondas Comunales cuando las
circunstancias lo requieran. Artículo
29°.- De los
Requisitos para ser Rondero o Rondera. Para inscribirse como miembro de la Ronda Campesina o
Ronda Comunal, deben cumplir los siguientes requisitos: a)
Ser miembro de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, de
conformidad con la Ley N° 24656 –Ley General de Comunidades
Campesinas y Nativas. b)
Haber cumplido 18 años de edad, salvo que siendo menor, haya
constituido hogar de hecho o haya contraído matrimonio c)
Tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles,
de acuerdo a lo indicado en el art. 42° del Código Civil. Artículo
30°.- Miembros
colaboradores de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. Los
niños y adolescentes, las personas discapacitadas y los adultos
mayores, que voluntariamente lo deseen, son considerados como miembros
colaboradores de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
De
los Derechos y Obligaciones de los Ronderos y Ronderas Artículo
31°.-De los Derechos y Obligaciones.- Son
derechos y obligaciones de los ronderos y ronderas : a)
Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto. b)
Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Ronda
Campesina o Ronda Comunal. c)
Integrar los Comités Especializados que designe la Asamblea
General. d)
Prestar su Servicio de Ronda e)
Observar buen trato y lealtad, garantizando el respecto, la
unión y la ayuda muta entre los ronderos. f)
Respetar los usos y costumbres de la Comunidad Campesina o
Comunidad Nativas, de acuerdo a la Constitución y las leyes. g)
Observar buen trato y respeto hacia la población,
particularmente a los niños, mujeres,
y ancianos. h)
Auxiliar a los miembros de la Comunidad Campesina o Comunidad
Nativa, en necesidad de protección. i)
Otros derechos y obligaciones que se determinen en el
Estatuto y se acuerden en Asamblea General de la Ronda Campesina o
Ronda Comunal. Artículo
32°.- De las
Prohibiciones de los Ronderos y Ronderas. Los
ronderos y ronderas están prohibidos de : a)
Realizar actividades no autorizadas o distintas a las
funciones de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b)
Recibir sobornos para realizar u omitir actos en beneficio o
perjuicio de terceros, ajenos a los intereses de la Comunidad
Campesina o Comunidad Nativa. c)
Realizar actividad de política partidaria, religiosa o de
cualquier índole que se orienten a dividir o debilitar a la Ronda
Campesina o Ronda Comunal d)
Servirse de la Ronda Campesina o Ronda Comunal en beneficio
personal o de terceros. CAPÍTULO III
De
las Sanciones y de la Pérdida de la Condición de Rondero o Rondera
Artículo
33°.- De las
Sanciones.-
La
infracción de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y
del Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, da lugar a las
siguientes sanciones : a)
Amonestación pública. b)
Suspensión en el ejercicio de sus funciones c)
Expulsión de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. El
Estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal, establece los casos de
aplicación de cada una de las sanciones antes enunciadas. Artículo
34°.- Del
Registro de las Sanciones.-
Las
sanciones que se impongan a los ronderos y ronderas son registradas en
el Padrón de Ronderos y Ronderas, sin perjuicio de la denuncia
correspondiente ante la autoridad competente, si fuera el caso. Artículo
35°.- De la Pérdida
de la Condición de Rondero o Rondera. La
condición de Rondero o Rondera, se pierde por las siguientes causales
: a)
Por fallecimiento b)
Por renuncia escrita c)
Por pérdida de la condición de miembro de la Comunidad
Campesina o Comunidad Nativa a la que pertenece. d)
Por expulsión acordada por la Asamblea General de Ronderos y
Ronderas. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Acceso a la Información.-
Las Rondas Campesinas o Rondas Comunales podrán
solicitar la información que requieran a las entidades del Sector Público,
de conformidad con la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública. SEGUNDA.-
Denuncias de Irregularidades.-
Las Rondas Campesinas o Rondas Comunales podrán
formular denuncias ante las autoridades competentes de las
irregularidades que detecten en la ejecución de los programas o
proyectos que se ejecuten dentro del territorio de su respectiva
comunidad. TERCERA.-
Aplicación de Normas Supletorias.-
En
todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo
establecido en el Estatuto de la Comunidad Campesina o Comunidad
Nativa que haya creado a la Ronda Campesina o Ronda Comunal. CUARTA.-
Rondas Campesinas y Rondas Comunales no comprendidas en el presente
Reglamento Las denominadas rondas campesinas y rondas comunales
que no tienen su origen por iniciativa y decisión de las Comunidades
Campesinas o Comunidades Nativas se adecuan y se rigen por el
Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 077-92-DE. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ARTICULO
UNICO.- Dentro
del plazo de 6 meses de publicado el presente Reglamento, las Rondas
Campesinas se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Rondas
Campesinas y Rondas Comunales- Ley No.27908, de la Ley de Comunidades
Campesinas y Nativas y del presente Reglamento.
Para citar esta página: http://alertanet.org/proy-reglamento-RC.htm Puesta en línea por www.Alertanet.org: Octubre 2003. Info: editora@alertanet.org
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MATERIALES SOBRE RONDAS Antecedentes de la Ley de Rondas Campesinas (Propuesta de) Proyecto de Ley de desarrollo Constitucional del art. 149: Rondas Campesinas y Justicia (Chocas, 11/3/2001). (Propuesta de) Reforma constitucional y proyecto de Ley de Rondas Campesinas por RC de Piura. Reunión de Consulta a Rondas convocada por Defensoría y Congreso 2.4.2002. Ley de Rondas Campesinas 27908. Versión oficial en PDF. F. dación: 17/12/2002, promulg. 06/01/2003 y publicada el 07/01/2003. Anteproyecto de Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (29/9/2003) SOBRE JUSTICIA INDIGENA Y PLURALISMO LEGAL Justicia indigena y DH/ Indigenous Law and human rights Reconocimiento
constitucional del derecho indígena/ |
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