Ombudsman Report on National Consultation: Towards a Bill for Rondas
-
Defensoría
del Pueblo -
Comisión
de Modernización de la Gestión del Estado -
Comisión
de Asuntos Indígenas y Afroperuanos -
Comisión
de Descentralización y Regionalización
PRESENTACIÓN
El
día 2 de abril del presente año se realizó, en el Hemiciclo Raúl
Porras Barrenechea del Congreso de la República, el evento denominado
“Iniciativas de Concertación entre Estado y sociedad. CONSULTA
NACIONAL: HACIA UNA LEY DE RONDAS”. Este
evento tuvo su origen en un pedido de los señores congresistas Manuel
Bustamante, Presidente de la Comisión de Modernización de la Gestión
del Estado, Luis Guerrero, Presidente de la Comisión de Descentralización
y Regionalización, y de la señora congresista Paulina Arpasi,
Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos, quienes
atendiendo a las demandas de las organizaciones ronderas, solicitaron al
Defensor del Pueblo impulsar un encuentro en el que se permitiera a las
organizaciones ronderas presentar directamente a los congresistas sus
propuestas para una Ley de Rondas. La
consulta se realizó con la participación de 120 personas, de las
cuales 70 fueron representantes de organizaciones ronderiles de 11
departamentos y más de 30 provincias en todo el país. Durante la
jornada el debate fue realizado con amplitud y con un alto espíritu
democrático. La parte final consistió en una audiencia pública en la
cual los grupos de trabajo presentaron sus conclusiones y propuestas en
torno a cuatro temas relacionados con la acción de las rondas:
gobiernos locales, administración de justicia, seguridad, y consulta
nacional. En
este informe preliminar se incluyen las conclusiones que fueron
presentadas en dicha sesión. Se espera que su difusión contribuya al
debate por el reconocimiento de la importante labor que las rondas
campesinas desarrollan para el beneficio de sus comunidades. Lima,
abril de 2002
PROGRAMA
DE LA CONSULTA NACIONAL La
consulta nacional se desarrolló en tres sesiones. Luego de las palabras
de apertura del Doctor Walter Albán, Defensor del Pueblo en funciones,
hicieron uso de la palabra los representantes ronderos, señor Gumersindo
Crespín (Cusco) y señor Renán Gallo (Piura), quienes presentaron los
puntos centrales de las demandas de los ronderos.
Luego los congresistas Paulina Arpasi, Manuel Bustamante y Luis
Guerrero, Presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas y
Afroperuanos, de Modernización de la Gestión del Estado, y de
Descentralización y Regionalización, respectivamente, presentaron sus
reflexiones sobre diversos aspectos relacionados con el reconocimiento y
competencias de las rondas campesinas: las rondas y el convenio N° 169
de la Organización Internacional del Trabajo, la necesidad de una ley
de rondas, y la competencia de las mismas en el campo de la administración
de justicia. Estas exposiciones fueron posteriormente comentadas por la
doctora Raquel Yrigoyen, experta en el tema, y por el señor Wilder Sánchez,
representante de la Comisión Coordinadora Nacional de Rondas Campesinas. Durante
la segunda sesión los participantes se dividieron en grupos de trabajo,
cada uno de los cuales discutió diferentes aspectos relacionados con la
problemática de las rondas campesinas, los mismos que debían ser
contemplados en el proyecto de ley. Cada grupo contó con la participación
de ronderos, representantes de entidades públicas y de organizaciones
de la sociedad civil vinculadas al tema. Los temas tratados por los
grupos fueron: relación con los gobiernos locales, administración de
justicia, seguridad, y la necesidad de una consulta nacional para una
nueva ley de rondas. La
tercera y última sesión fue una audiencia pública que contó con la
presencia de la señora congresista Paulina Arpasi, y de los
congresistas Doctor Manuel Bustamante, Ing. Luis Guerrero y señor
Fausto Alvarado, así como del Viceministro del Interior, Doctor Gino
Costa, el Defensor del Pueblo, Doctor Walter Albán, y la Doctora Raquel
Yrigoyen. La sesión se inició con la presentación de las conclusiones
de los grupos de trabajo, luego de lo cual los invitados presentes en la
mesa de honor comentaron las propuestas presentadas, resaltando en todo
momento la labor desarrollada por las rondas campesinas y señalando la
importancia de acoger sus planteamientos.
La clausura estuvo a cargo del Ministro de Justicia, señor
Fernando Olivera, quien destacó el aporte realizado por las rondas
campesinas en beneficio del país y ofreció su apoyo para que las
rondas obtengan reconocimiento legal de las funciones de administración
de justicia consuetudinaria y seguridad rural. A
continuación se presentan las conclusiones formuladas por los grupos de
trabajo. CONCLUSIONES
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO GRUPO DE TRABAJO Nº
1:
Rondas y Gobiernos Locales Este
grupo consideró que la ley debe reconocer a las rondas campesinas las
siguientes facultades: 1.
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de
programas y planes de desarrollo local, regional y nacional,
conjuntamente con las comunidades campesinas. 2.
Promover y firmar convenios con gobiernos locales para el
desarrollo local, regional y nacional, donde no existan comunidades
campesinas. 3.
Ejercer el control y fiscalización de los presupuestos, obras públicas,
programas y servicios que brinda el Estado. 4.
Participar en la designación y destitución de autoridades y
funcionarios dentro de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento y
dispositivos legales. 5.
Ejercer el derecho a la revocatoria y remoción de las
autoridades locales y regionales, de conformidad con la Ley N° 26300. 6.
Organizar Comités Comunales y vecinales de desarrollo en cada
caserío, en zonas donde no existan comunidades campesinas. 7.
Organizar el Concejo Comunal vecinal a nivel de distrito. 8.
Ser órgano de consulta y mediación en temas de demarcación
territorial, en zonas donde no existan comunidades campesinas. 9.
Tener iniciativa legislativa municipal. Adicionalmente,
en este título se pueden incluir algunas de las propuestas del Grupo de
Trabajo N° 2 (Rondas y administración de justicia) relacionadas con el
desarrollo de capacidades para la ejecución de sus competencias: -
Diseño e implementación de programas de capacitación integral
para los ronderos. -
Apoyo del Estado a proyectos de desarrollo comunal. -
Potestad de las rondas para manejar partidas presupuestales,
donde no existan comunidades campesinas, evitando reducir su función a
la fiscalización de autoridades y funcionarios públicos. GRUPO DE TRABAJO Nº
2:
Rondas y Administración de Justicia Este
grupo organizó sus propuestas en torno a dos campos: A.
Reconocimiento del derecho consuetudinario y la jurisdicción
especial
1.
El Estado debe ser coherente con las obligaciones adquiridas a
nivel internacional y adecuar toda la legislación estatal al Convenio
169 de la OIT. 2.
El Congreso debe aprobar la reforma constitucional del artículo
149° a fin de que se otorgue pleno reconocimiento al derecho
consuetudinario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y
rondas campesinas. También procede la reforma del artículo 139° de la
Constitución, suprimiendo la consagración de la “exclusividad de la
jurisdicción” del Poder Judicial, y reconociendo la existencia de la
jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, y de las
rondas campesinas. 3.
La ley que apruebe el Congreso debe reconocer facultades a las
rondas campesinas en igualdad de condiciones respecto a las comunidades
campesinas y nativas. Esta
ley desarrollará el artículo 149° (modificado) de la Constitución,
reconociendo plenamente el derecho consuetudinario y la jurisdicción
especial. Este reconocimiento implica la no aplicación de la legislación
estatal en el ámbito de competencia de las rondas. 4.
Las rondas campesinas, conforme a su autonomía, elaborarán su
estatuto y reglamento. 5.
La jurisdicción de las rondas campesinas alcanza a toda persona
que resida o esté en tránsito en su territorio rural. B.
Vínculos de la jurisdicción especial con la justicia ordinaria
1.
Debe establecerse una relación de coordinación y no de sumisión
entre las dos jurisdicciones, respetándose la autonomía de cada una. 2.
Las decisiones de las rondas campesinas deben ser reconocidas con
valor de cosa juzgada, excepto en situaciones de presunta violación de
los derechos humanos, entendidos desde una perspectiva intercultural.
Para este caso, debe constituirse un tribunal mixto compuesto por
representantes de las rondas campesinas y autoridades judiciales. 3.
Deben promoverse mesas de concertación entre autoridades de
rondas campesinas, del Poder Judicial y otras entidades para garantizar
la paz, el desarrollo y el respeto del derecho consuetudinario. GRUPO DE TRABAJO Nº
3:
Rondas y seguridad A.
Aspectos generales
1.
Son condiciones y características de la actuación de las rondas: -
Autonomía
e independencia frente a las autoridades estatales (incluyendo a las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional) y grupos de poder privado. -
Vinculación
con la comunidad o caserío para el que rondan. -
Unidad
en los fines a pesar de la diversidad de contextos locales y regionales. 2.
Son fines de las rondas en materia de seguridad: -
Proteger
los derechos humanos de sus pobladores. -
Garantizar
la seguridad y la paz de su colectividad. -
Defender
de manera organizada sus tierras, ganado y demás bienes. B.
Relaciones entre las rondas y el Ministerio del Interior 1.
Se reconoce la existencia de los siguientes problemas: -
En
algunos lugares, la Policía Nacional obstaculiza a las rondas en su
empeño de brindar seguridad. En otros lugares, por el contrario, se han
alcanzado importantes relaciones de coordinación mutua. -
En
muchos lugares los ronderos o los comités de autodefensa (CADs)
capturan criminales, que son liberados en el acto por la Policía (y
también por los jueces). -
Resurgimiento
del terrorismo. 2.
Frente a estos problemas se requiere una coordinación permanente
entre las rondas y CADS con la Policía, establecida en los siguientes términos: -
La
coordinación no implica una subordinación de las rondas. Por ello debe
reconocerse funciones policiales a las rondas, como la facultad de
detener en caso de delito flagrante y por orden jurisdiccional (sin
pretender limitar a las rondas a labores policiales). -
Las
rondas deben contar con el apoyo de la fuerza pública y de otras
autoridades, y viceversa. Así por ejemplo, las rondas pueden vigilar
locales públicos y colaborar en la erradicación de pandillas violentas. -
El
gobierno debe estudiar una mejor forma de relacionarse con los CADs que
nombrando comisionados de dudosa capacidad o moralidad. 3.
Se requiere además una mayor precisión de los niveles y garantías
de la cooperación antiterrorista. Esto supone no sólo que el gobierno
cuente con una línea política clara, sino que se brinde seguridad a
los ronderos que se comprometan en esta tarea. 4.
Un ámbito de colaboración importante puede ser la capacitación
a ronderos en temas de derechos humanos, orden interno y seguridad
ciudadana. C.
Relaciones entre las rondas y los comités de autodefensa (CADs) 1.
Se han señalado los siguientes problemas: -
Los
CADs nacieron con una naturaleza transitoria pues fueron organizados
para combatir el terrorismo. Sin embargo, no tienen sustento legal ni
constitucional. -
El
Decreto Supremo que los formaliza exige que las rondas campesinas se
conviertan en CADs de forma ilegal e inconstitucional. Los
enfrentamientos o rivalidades entre rondas y CADs tienen su origen en la
ausencia de consulta al momento de generar estos. -
En
algunos lugares, los CADs fueron usados para relacionar a ciertos
comandantes militares con el narcotráfico. -
Aparición
de rondas urbanas. 2.
Propuestas: -
Una
misma ley debe considerar tanto a las rondas como a los CADs. -
Los
CADs deben ser “independizados” de las fuerzas de seguridad estatal.
En ese sentido, debe facilitarse su conversión en rondas, en especial
allí donde tengan vínculos con comunidades campesinas. D.
Beneficios 1.
El Estado debe garantizar la integridad física, moral y cultural
de los integrantes de las rondas. 2.
Seguro médico integral para los ronderos y sus hijos. 3.
Institutos tecnológicos para hijos de ronderos. 4.
Debe indemnizarse a los ronderos que fueron procesados o privados
de su libertad, por haber ejercido funciones consuetudinarias. 5.
Atención especial a las mujeres ronderas, con las que se podría
trabajar proyectos en beneficio de toda la comunidad campesina. 6.
Debe garantizarse la capacitación de los ronderos. 7.
Supresión de la altísima multa por omisión a la inscripción
militar.
GRUPO
DE TRABAJO N° 4: Rondas y consulta nacional para una nueva ley A.
Fundamento legal Artículo
6° del Convenio 169 de la OIT: Derecho a ser consultados previamente a
toda medida legislativa y administrativa que pueda afectar a los pueblos
indígenas. B.
Objetivo de la consulta El
objetivo de la consulta nacional es llegar a un acuerdo en torno a las
siguientes propuestas. 1.
Reconocimiento constitucional y legal de las rondas campesinas 2.
Reconocimiento pleno del pluralismo jurídico (Derecho y justicia
propia) 3.
Adecuación normativa del Convenio 169 OIT 4.
Conocimiento de la diversidad cultural del país – Proceso de
autoidentificación 5.
Desarrollo del proceso de información y conocimiento de derechos
fundamentales y legales C.
Quién convoca la consulta El
Congreso tiene la obligación de convocar a una consulta. Se propone
como garante de defensa de este derecho de consulta a la Defensoría del
Pueblo. Asimismo, debe respetarse el proceso de autoconsulta convocado
por las mismas organizaciones ronderas para debatir en torno al proyecto
de Ley formulado en el Encuentro Nacional de Chocas. D.
A quiénes se consulta En
un sentido específico, la consulta debe hacerse a las organizaciones
representativas de los pueblos indígenas y a las organizaciones
comunales andinas y amazónicas. En el proceso es importante llegar a
las bases. En
un sentido amplio, la consulta puede abarcar también a instituciones
del Estado y a organizaciones de la sociedad civil. E.
Qué se consulta La
consulta debe hacerse sobre los siguientes temas: -
Reconocimiento
constitucional y legal de las rondas campesinas. -
Reconocimiento
pleno del pluralismo jurídico: Derecho y justicia propia. -
Adecuación
normativa del Convenio 169 de la OIT. Como
resultado se espera una reforma constitucional y legal. F.
Procedimiento Es
necesario contar con: -
Un
documento base (que toma como punto de partida el Proyecto de Ley
elaborado en Chocas) -
Una
comisión organizadora -
Un
cronograma de trabajo -
Alianzas
Estratégicas (comunidades campesinas y nativas) G.
Condiciones o requisitos Para
garantizar el éxito del proceso de consulta se requiere: -
Integrar
todos los esfuerzos iniciados, sin exclusiones. -
Fortalecer
y ampliar el proceso de auto-consulta. -
Reconocer
que cada organización representa una parcela de la realidad por lo que
hay que incluir y no excluir a ninguna organización. -
Los
partidos políticos y ONGs son colaboradores de las Rondas Campesinas.
Son las Rondas
quienes deben tomar las decisiones. H.
Conclusiones 1.
El Congreso debe formalizar la convocatoria a consulta de acuerdo
al Art. 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo-OIT. 2.
Las organizaciones ronderas deben ampliar la coordinación del
proceso de auto-consulta en curso, incluyendo a quienes aún no han
participado. 3.
Se solicita a la Defensoría del Pueblo que acompañe el proceso
actuando como garante y facilitador de consensos para la elaboración
del Plan Nacional de Consulta. Además, se solicita las ONGs e iglesias
que actúen como entes de apoyo. 4.
El Plan Nacional de Consulta debe incluir la llegada a todas las
bases y luego a audiencias locales, regionales y nacionales. 5.
Asumir el compromiso de respetar las decisiones de las rondas
sobre las decisiones de los partidos políticos. _______________________________________________________________________________________ VER: Propuesta de Ley de las Rondas Campesinas
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