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Ombudsman Report on National Consultation: Towards a Bill for Rondas 

 

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERU

INFORME 

 

  INICIATIVAS DE CONCERTACIÓN ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD

  CONSULTA NACIONAL: HACIA UNA LEY DE RONDAS

 

Lima, 2 de abril de 2002


Convocantes: Congresistas Luis Guerrero, Paulina Arpasi, Defensor del Pueblo Walter Albán, y c. Manuel Bustamente


Presentación de la propuesta de Ley de Rondas por ronderos Gumercindo Crespín (Puno) y Renán Gallo (Piura)


Asistentes: ronderas y ronderos de 11 Dptos.: Piura, Cajamarca, Ancash, Junín, San Martín, Puno, Cuzco, otros


Daniel Idrogo (ex congresista rondero), Régulo Oblitas (fundador de las RC), Raquel Yrigoyen F. (ponente)

   Organizada por:

 

-         Defensoría del Pueblo

-         Comisión de Modernización de la Gestión del Estado

-         Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos

-         Comisión de Descentralización y Regionalización


 PRESENTACIÓN

 

El día 2 de abril del presente año se realizó, en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República, el evento denominado “Iniciativas de Concertación entre Estado y sociedad. CONSULTA NACIONAL: HACIA UNA LEY DE RONDAS”.

 

Este evento tuvo su origen en un pedido de los señores congresistas Manuel Bustamante, Presidente de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, Luis Guerrero, Presidente de la Comisión de Descentralización y Regionalización, y de la señora congresista Paulina Arpasi, Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos, quienes atendiendo a las demandas de las organizaciones ronderas, solicitaron al Defensor del Pueblo impulsar un encuentro en el que se permitiera a las organizaciones ronderas presentar directamente a los congresistas sus propuestas para una Ley de Rondas.

 

La consulta se realizó con la participación de 120 personas, de las cuales 70 fueron representantes de organizaciones ronderiles de 11 departamentos y más de 30 provincias en todo el país. Durante la jornada el debate fue realizado con amplitud y con un alto espíritu democrático. La parte final consistió en una audiencia pública en la cual los grupos de trabajo presentaron sus conclusiones y propuestas en torno a cuatro temas relacionados con la acción de las rondas: gobiernos locales, administración de justicia, seguridad, y consulta nacional.

 

En este informe preliminar se incluyen las conclusiones que fueron presentadas en dicha sesión. Se espera que su difusión contribuya al debate por el reconocimiento de la importante labor que las rondas campesinas desarrollan para el beneficio de sus comunidades.

 

 

Lima, abril de 2002


PROGRAMA DE LA CONSULTA NACIONAL

 

La consulta nacional se desarrolló en tres sesiones. Luego de las palabras de apertura del Doctor Walter Albán, Defensor del Pueblo en funciones, hicieron uso de la palabra los representantes ronderos, señor Gumersindo Crespín (Cusco) y señor Renán Gallo (Piura), quienes presentaron los puntos centrales de las demandas de los ronderos.  Luego los congresistas Paulina Arpasi, Manuel Bustamante y Luis Guerrero, Presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas y Afroperuanos, de Modernización de la Gestión del Estado, y de Descentralización y Regionalización, respectivamente, presentaron sus reflexiones sobre diversos aspectos relacionados con el reconocimiento y competencias de las rondas campesinas: las rondas y el convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la necesidad de una ley de rondas, y la competencia de las mismas en el campo de la administración de justicia. Estas exposiciones fueron posteriormente comentadas por la doctora Raquel Yrigoyen, experta en el tema, y por el señor Wilder Sánchez, representante de la Comisión Coordinadora Nacional de Rondas Campesinas.

 

Durante la segunda sesión los participantes se dividieron en grupos de trabajo, cada uno de los cuales discutió diferentes aspectos relacionados con la problemática de las rondas campesinas, los mismos que debían ser contemplados en el proyecto de ley. Cada grupo contó con la participación de ronderos, representantes de entidades públicas y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema. Los temas tratados por los grupos fueron: relación con los gobiernos locales, administración de justicia, seguridad, y la necesidad de una consulta nacional para una nueva ley de rondas.

 

La tercera y última sesión fue una audiencia pública que contó con la presencia de la señora congresista Paulina Arpasi, y de los congresistas Doctor Manuel Bustamante, Ing. Luis Guerrero y señor Fausto Alvarado, así como del Viceministro del Interior, Doctor Gino Costa, el Defensor del Pueblo, Doctor Walter Albán, y la Doctora Raquel Yrigoyen. La sesión se inició con la presentación de las conclusiones de los grupos de trabajo, luego de lo cual los invitados presentes en la mesa de honor comentaron las propuestas presentadas, resaltando en todo momento la labor desarrollada por las rondas campesinas y señalando la importancia de acoger sus planteamientos.  La clausura estuvo a cargo del Ministro de Justicia, señor Fernando Olivera, quien destacó el aporte realizado por las rondas campesinas en beneficio del país y ofreció su apoyo para que las rondas obtengan reconocimiento legal de las funciones de administración de justicia consuetudinaria y seguridad rural.

 

 

A continuación se presentan las conclusiones formuladas por los grupos de trabajo.

 

 

 CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

 

 

GRUPO DE TRABAJO Nº 1: Rondas y Gobiernos Locales

 

Este grupo consideró que la ley debe reconocer a las rondas campesinas las siguientes facultades:

 

1.           Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y planes de desarrollo local, regional y nacional, conjuntamente con las comunidades campesinas.

 

2.           Promover y firmar convenios con gobiernos locales para el desarrollo local, regional y nacional, donde no existan comunidades campesinas.

 

3.           Ejercer el control y fiscalización de los presupuestos, obras públicas, programas y servicios que brinda el Estado.

 

4.           Participar en la designación y destitución de autoridades y funcionarios dentro de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento y dispositivos legales.

 

5.           Ejercer el derecho a la revocatoria y remoción de las autoridades locales y regionales, de conformidad con la Ley N° 26300.

 

6.           Organizar Comités Comunales y vecinales de desarrollo en cada caserío, en zonas donde no existan comunidades campesinas.

 

7.           Organizar el Concejo Comunal vecinal a nivel de distrito.

 

8.           Ser órgano de consulta y mediación en temas de demarcación territorial, en zonas donde no existan comunidades campesinas.

 

9.           Tener iniciativa legislativa municipal.

 

Adicionalmente, en este título se pueden incluir algunas de las propuestas del Grupo de Trabajo N° 2 (Rondas y administración de justicia) relacionadas con el desarrollo de capacidades para la ejecución de sus competencias:

 

-         Diseño e implementación de programas de capacitación integral para los ronderos.

 

-         Apoyo del Estado a proyectos de desarrollo comunal.

 

-         Potestad de las rondas para manejar partidas presupuestales, donde no existan comunidades campesinas, evitando reducir su función a la fiscalización de autoridades y funcionarios públicos.

 

 

GRUPO DE TRABAJO Nº 2:  Rondas y Administración de Justicia

 

Este grupo organizó sus propuestas en torno a dos campos:

 

A. Reconocimiento del derecho consuetudinario y la jurisdicción especial

 

1.     El Estado debe ser coherente con las obligaciones adquiridas a nivel internacional y adecuar toda la legislación estatal al Convenio 169 de la OIT.

 

2.     El Congreso debe aprobar la reforma constitucional del artículo 149° a fin de que se otorgue pleno reconocimiento al derecho consuetudinario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. También procede la reforma del artículo 139° de la Constitución, suprimiendo la consagración de la “exclusividad de la jurisdicción” del Poder Judicial, y reconociendo la existencia de la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, y de las rondas campesinas.

 

3.     La ley que apruebe el Congreso debe reconocer facultades a las rondas campesinas en igualdad de condiciones respecto a las comunidades campesinas y nativas.  Esta ley desarrollará el artículo 149° (modificado) de la Constitución, reconociendo plenamente el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial. Este reconocimiento implica la no aplicación de la legislación estatal en el ámbito de competencia de las rondas.

 

4.     Las rondas campesinas, conforme a su autonomía, elaborarán su estatuto y reglamento.

 

5.     La jurisdicción de las rondas campesinas alcanza a toda persona que resida o esté en tránsito en su territorio rural.

 

 

B.   Vínculos de la jurisdicción especial con la justicia ordinaria

 

1.     Debe establecerse una relación de coordinación y no de sumisión entre las dos jurisdicciones, respetándose la autonomía de cada una.

 

2.     Las decisiones de las rondas campesinas deben ser reconocidas con valor de cosa juzgada, excepto en situaciones de presunta violación de los derechos humanos, entendidos desde una perspectiva intercultural. Para este caso, debe constituirse un tribunal mixto compuesto por representantes de las rondas campesinas y autoridades judiciales.

 

3.     Deben promoverse mesas de concertación entre autoridades de rondas campesinas, del Poder Judicial y otras entidades para garantizar la paz, el desarrollo y el respeto del derecho consuetudinario.

 

 

GRUPO DE TRABAJO Nº 3:  Rondas y seguridad

 

A. Aspectos generales

 

1.     Son condiciones y características de la actuación de las rondas:

-         Autonomía e independencia frente a las autoridades estatales (incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional) y grupos de poder privado.

-         Vinculación con la comunidad o caserío para el que rondan.

-         Unidad en los fines a pesar de la diversidad de contextos locales y regionales.

 

2.     Son fines de las rondas en materia de seguridad:

-         Proteger los derechos humanos de sus pobladores.

-         Garantizar la seguridad y la paz de su colectividad.

-         Defender de manera organizada sus tierras, ganado y demás bienes.

 

 

B.   Relaciones entre las rondas y el Ministerio del Interior

 

1.     Se reconoce la existencia de los siguientes problemas:

-         En algunos lugares, la Policía Nacional obstaculiza a las rondas en su empeño de brindar seguridad. En otros lugares, por el contrario, se han alcanzado importantes relaciones de coordinación mutua.

-         En muchos lugares los ronderos o los comités de autodefensa (CADs) capturan criminales, que son liberados en el acto por la Policía (y también por los jueces).

-         Resurgimiento del terrorismo.

 

2.     Frente a estos problemas se requiere una coordinación permanente entre las rondas y CADS con la Policía, establecida en los siguientes términos:

-         La coordinación no implica una subordinación de las rondas. Por ello debe reconocerse funciones policiales a las rondas, como la facultad de detener en caso de delito flagrante y por orden jurisdiccional (sin pretender limitar a las rondas a labores policiales).

-         Las rondas deben contar con el apoyo de la fuerza pública y de otras autoridades, y viceversa. Así por ejemplo, las rondas pueden vigilar locales públicos y colaborar en la erradicación de pandillas violentas.

-         El gobierno debe estudiar una mejor forma de relacionarse con los CADs que nombrando comisionados de dudosa capacidad o moralidad.

 

3.      Se requiere además una mayor precisión de los niveles y garantías de la cooperación antiterrorista. Esto supone no sólo que el gobierno cuente con una línea política clara, sino que se brinde seguridad a los ronderos que se comprometan en esta tarea.

 

4.      Un ámbito de colaboración importante puede ser la capacitación a ronderos en temas de derechos humanos, orden interno y seguridad ciudadana.

 

 C.  Relaciones entre las rondas y los comités de autodefensa (CADs)

 

1.     Se han señalado los siguientes problemas:

-         Los CADs nacieron con una naturaleza transitoria pues fueron organizados para combatir el terrorismo. Sin embargo, no tienen sustento legal ni constitucional.

-         El Decreto Supremo que los formaliza exige que las rondas campesinas se conviertan en CADs de forma ilegal e inconstitucional. Los enfrentamientos o rivalidades entre rondas y CADs tienen su origen en la ausencia de consulta al momento de generar estos.

-         En algunos lugares, los CADs fueron usados para relacionar a ciertos comandantes militares con el narcotráfico.

-         Aparición de rondas urbanas.

 

2.     Propuestas:

-         Una misma ley debe considerar tanto a las rondas como a los CADs.

-         Los CADs deben ser “independizados” de las fuerzas de seguridad estatal. En ese sentido, debe facilitarse su conversión en rondas, en especial allí donde tengan vínculos con comunidades campesinas.

 

 D.  Beneficios

 

1.     El Estado debe garantizar la integridad física, moral y cultural de los integrantes de las rondas.

 

2.     Seguro médico integral para los ronderos y sus hijos.

 

3.     Institutos tecnológicos para hijos de ronderos.

 

4.     Debe indemnizarse a los ronderos que fueron procesados o privados de su libertad, por haber ejercido funciones consuetudinarias.

 

5.     Atención especial a las mujeres ronderas, con las que se podría trabajar proyectos en beneficio de toda la comunidad campesina.

 

6.     Debe garantizarse la capacitación de los ronderos.

 

7.     Supresión de la altísima multa por omisión a la inscripción militar.

          

 

 GRUPO DE TRABAJO N° 4: Rondas y consulta nacional para una nueva ley

 

A. Fundamento legal

 

Artículo 6° del Convenio 169 de la OIT: Derecho a ser consultados previamente a toda medida legislativa y administrativa que pueda afectar a los pueblos indígenas.

 

B.   Objetivo de la consulta

 

El objetivo de la consulta nacional es llegar a un acuerdo en torno a las siguientes propuestas.

 

1.     Reconocimiento constitucional y legal de las rondas campesinas

2.     Reconocimiento pleno del pluralismo jurídico (Derecho y justicia propia)

3.     Adecuación normativa del Convenio 169 OIT

4.     Conocimiento de la diversidad cultural del país – Proceso de autoidentificación

5.     Desarrollo del proceso de información y conocimiento de derechos fundamentales y legales

 

C.  Quién convoca la consulta

 

El Congreso tiene la obligación de convocar a una consulta. Se propone como garante de defensa de este derecho de consulta a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, debe respetarse el proceso de autoconsulta convocado por las mismas organizaciones ronderas para debatir en torno al proyecto de Ley formulado en el Encuentro Nacional de Chocas.

 

D.  A quiénes se consulta

 

En un sentido específico, la consulta debe hacerse a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y a las organizaciones comunales andinas y amazónicas. En el proceso es importante llegar a las bases.

 

En un sentido amplio, la consulta puede abarcar también a instituciones del Estado y a organizaciones de la sociedad civil.

 

E.   Qué  se consulta

 

La consulta debe hacerse sobre los siguientes temas:

 

-         Reconocimiento constitucional y legal de las rondas campesinas.

-         Reconocimiento pleno del pluralismo jurídico: Derecho y justicia propia.

-         Adecuación normativa del Convenio 169 de la OIT.

 

Como resultado se espera una reforma constitucional y legal.

 

F.    Procedimiento

 

Es necesario contar con:

 

-         Un documento base (que toma como punto de partida el Proyecto de Ley elaborado en Chocas)

-         Una comisión organizadora

-         Un cronograma de trabajo

-         Alianzas Estratégicas (comunidades campesinas y nativas)

 

G.  Condiciones o requisitos

 

Para garantizar el éxito del proceso de consulta se requiere:

 

-         Integrar todos los esfuerzos iniciados, sin exclusiones.

-         Fortalecer y ampliar el proceso de auto-consulta.

-         Reconocer que cada organización representa una parcela de la realidad por lo que hay que incluir y no excluir a ninguna organización.

-         Los partidos políticos y ONGs son colaboradores de las Rondas Campesinas. Son las Rondas quienes deben tomar las decisiones.

 

H.  Conclusiones

 

1.     El Congreso debe formalizar la convocatoria a consulta de acuerdo al Art. 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT.

 

2.     Las organizaciones ronderas deben ampliar la coordinación del proceso de auto-consulta en curso, incluyendo a quienes aún no han participado.

 

3.     Se solicita a la Defensoría del Pueblo que acompañe el proceso actuando como garante y facilitador de consensos para la elaboración del Plan Nacional de Consulta. Además, se solicita las ONGs e iglesias que actúen como entes de apoyo.

 

4.     El Plan Nacional de Consulta debe incluir la llegada a todas las bases y luego a audiencias locales, regionales y nacionales.

 

5.     Asumir el compromiso de respetar las decisiones de las rondas sobre las decisiones de los partidos políticos.

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 VER: Propuesta de Ley de las Rondas Campesinas

 

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