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BIBLIOTECA ALERTANET / ALERTANET LIBRARY
Autor
/ Author
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CLAVERO,
Bartolomé
clavero@us.es
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Título
/ Title
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Genocidio
y Justicia.
La Destrucción de Las Indias, Ayer y Hoy
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Ciudad, fecha / City and date
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Madrid,
2002
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Editorial
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Marcial
Pons Ediciones
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Tipo de publicación/ Publication
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Libro / Book
(
173
pp.)
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ISBN
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85-95379-46-5.
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Temas
relacionados / Topics
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-Genocidio,
pueblos indígenas, derecho indígena,
Estados
constitucionales, Federalismo y multiculturalismo
-Genocide,
indigenous peoples, indigenous law, State, federalism,
multiculturalism
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Info
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Se
incluye/ Attachment:
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Indice,
Solapa, contraportada, Salutación, Cap. I (abajo) /
Index, Chapter I
(above)
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Nota/
Warning
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Libro
y documento enviados por su autor para su difusión por www.Alertanet.org.
Los derechos de autor pertenecen al mismo. Para cualquier forma de reproducción comunicarse
con el autor: clavero@us.es
Citas/ For quotations:
http://alertanet.org/b-clavero2.htm
(Octubre 2003)
Edición
de página web: www.Alertanet.org
Info webmaster editora@alertanet.org
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INDICE
I.
Destruycion de las Indias: ¿Caso de justicia?
I.1.
Tópico europeo
I.2.
Caso indígena americano
II.
Indígena en la metrópolis: “Cruel guerra no sentida”
II.1.
¿Derecho americano indígena en Europa?
II.2.
¿Voz indígena y testimonios judiciales sobre la Destruycion?
III.
El Mayab desterrado: reproducción de la historia
III.1.
El derecho dislocado: autoanálisis de la antropología
III.2.
Ídolos pretéritos como signos actuales: derechos humanos y orden
colonial
IV.
La Destrucción de Las Indias hoy
IV.1.
¿Cuestión de historia y caso al tiempo de justicia?
IV.2.
Carga de pasado y secuela de presente: el genocidio eclipsado en
suma
Anexos:
Minorías y Pueblos, Estados y Culturas
I.
Doble minoría: Adopciones internacionales y culturas indígenas
II.
Tratados entre Pueblos o Constituciones por Estados: Un
dilema para América
III.
Estados constitucionales y pueblos indígenas: Federalismo y
multiculturalismo
________________________________________________________________
Solapa:
Bartolomé
Clavero es profesor de historia del derecho en la Universidad de
Sevilla. Cuenta con una vasta experiencia de investigación y enseñanza
en el campo de la comparación cultural entre tradiciones normativas
y estructuras institucionales. Entre sus libros figuran Derecho
Indígena y Cultura Constitucional en América (1994), Happy Constitution: Cultura y Lengua Constitucionales (1997), y Ama
Llunku, Abya Yala: Constituyencia Indígena y Código Ladino por América
(2000).
Contraportada:
La
Destrucción de Las Indias
es un breviario escrito dos veces entre tiempos distantes, a
mediados del siglo XVI y en las postrimerías del XX. Originales
gemelos testifican hechos distintos: la reincidencia del genocidio
contra indígenas en América.
El
objeto de este libro, Genocidio
y Justicia, no es la repetición imposible del hecho, sino la
deserción persistente del derecho. ¿Cómo puede multiplicarse tamaño
delito a la largo del tiempo cual si fuera un fenómeno natural no
susceptible, ni ayer ni hoy, de convicción judicial y reparación
humana?
Entre
pasado y presente, una gran diferencia se da: la primera Destrucción
de Las Indias defrauda justicia y además roba voz; la segunda
comienza por no incurrir ni en el despojo de la palabra ni en la
sustracción del derecho de las víctimas. Con esta base, aquí se
acomete una reflexión que alcanza a la actualidad desde la historia.
Salutación,
benevolencia y descargo
A
veces, los asuntos enormes puede que agradezcan libros menudos. Confío
y espero. Tanto se ha dicho y escrito, se dice y escribe, sobre la
lucha por la justicia y sobre la paz por el genocidio en América
que produce apuro la sola idea de poder secundar el barullo,
prodigar el derroche y propagar el enredo. Tales son el prodigio de
una pretensión inverosímil, la de justicia, y el espanto de una
sospecha insoportable, la de genocidio; tal es la incógnita de una
intimidad inquietante, la de justicia genocida ella misma, que
embarga la vergüenza de presentarse y atreverse con todo esto, no sólo
con el prodigio en Europa y el espanto en América, sino también y
principalmente con la incógnita estrechando vínculos.
Mayor
resulta el aprieto y más se resiente la desazón si además el
abordaje se acomete del modo más convencido por el solo medio del
ejercicio individual de la palabra inerme en el seno de una academia
que puede resultar todo menos neutra, aunque su ilusión suela ser
otra. Neutral no es su ciencia ni tampoco desde luego su ignorancia
con independencia, por supuesto, de sus propias intenciones. Por mi
parte, sé que actúo en posición de parcialidad imputable, dada la
gravedad velada de la historia recurrente, y tal vez incluso
culpable, dado el silencio clamoroso de la sordera deliberada. Salvo
términos sueltos y experiencias contadas, soy ignorante en lenguas
vivas y culturas vitales de matriz no europea. ¿Cómo puedo saltar
sobre mi propia sombra? ¿Cómo podríamos, lectores y lectoras?
Vayan
por delante mis disculpas más sinceras. Sé también que las
ofrezco, como viene a ocurrir con todo prólogo, sólo ahora que no
hay remedio para el libro, tras darlo por concluido, cuando estos
supuestos prolegómenos se escriben realmente. Espero sin embargo
que su lectura, en cuanto concierne a la escritura, sea para ganarse
al menos entre congéneres responsables una confianza que no resulte
complicidad y pueda hacer gratuito mi descargo sin mediar en
absoluto hipocresía. Sabrán disculparse también entonces algunas
reiteraciones y bastantes lagunas. O podrán tomarse incluso como
insistencia adecuada e ignorancia comprensible respectivamente.
Sobrarán quizás al fin, al menos entre afines, unas disculpas
debidas de entrada. Los saludos en cambio nunca huelgan ni de
presentación ni de despedida.
Lectora
o lector, afín o distante, permite que ponga en tus manos una
atribulada escritura sobre una cruenta historia y un ensangrentado
presente, así como una preocupada reflexión sobre un preocupante
derecho y una despreocupada justicia, sobre una preocupantísima
cultura de la despreocupación institucionalizada en suma, dicho
sea, por supuesto, sin cargar las tintas ni jugar con las palabras.
Vengo de duelo y voy en serio. Confío en no herir vanamente
sensibilidades ni siquiera, salvo penalidad debida, de verdugos, cuánto
menos entre víctimas, pues se trata de historia y de justicia, no
de literatura ni de dramaturgia. Esta es una obra de historia de
derecho y también de derecho por historia, por su causa
primordialmente. Al fin y al cabo, la historiografía es otra forma,
la única a veces, de enjuiciamiento. Lo es siempre aunque casi
nunca se admita. Así plantea todo un reto a la justicia misma sin
que pueda, en caso de discordia, prejuzgarse en sentido alguno. De
esto precisamente me ocupo. Es lo que afronta el libro con relación
a injusticia todavía presente acerca de genocidio no sólo pretérito.
La
obra se compone de dos partes sin otras razones, conforme iré dando
cuenta, que las más aparentes y nada recónditas del proceso de
escritura y la oferta de lectura. La primera parte se concentra en
el motivo del genocidio americano ayer y hoy tomando pie en una
referencia casi obligada, en una obra precisamente menuda para la
enormidad del asunto, la Breuissima relacion de la destruycion de
las Indias colegida por el Obispo don fray Bartholome de las Casas o
Casaus. Inopinadamente o quizás no tanto, como se podrá ver,
va a lanzarnos a la actualidad sin acechanza onerosa además de la
pesada hipoteca que arrastra. Ya en nuestros tiempos, mas sin
olvidar la historia, la segunda parte, la formada por anexos según
la economía del índice, ofrece cala en las bases y escrutinio en
las condiciones de una justicia ella misma tal vez genocida incluso
hoy, en una edad que se dice justamente de derechos humanos.
Con
la Destruycion de Las
Casas ocurre como con la carta del relato de corte detectivesco, la
que no se ve porque está a la vista, porque lo ha estado en
realidad desde que existe. Cuanto más se ojea, menos se observa. El
problema reside entonces en el órgano y la función, no en el
objeto o la naturaleza. Recuperemos la ingenuidad de la mirada.
Avistemos y recapacitemos. Reconozcamos la evidencia y pasemos a la
reflexión. Reparemos en los cuerpos que arrojan sombras. Por empeñarnos
en pegar el salto imposible sobre la propia, no vayamos a
extraviarnos entre ellas, entre nuestras quimeras y fantasmas al
cabo.
Ubiquémonos
y procedamos. No es hoy quizás tan necesaria la indagación sobre
el hecho del genocidio como sobre el derecho que evade, sobre un
orden que ciega. He ahí, y no en los datos nada escondidos, el
problema. ¿Cómo ha escapado y escapa a justicia el genocidio en América?
Con el genocidio y de sus agentes no se hacen, sino que se exigen
cuentas. Han de rendirse. ¿Qué sentido encierra la discusión
sobre hechos con quienes, por la costumbre de cerrar los ojos en la
que se han acomodado, pretenden que el prójimo también se ciegue?
No digo de la humanidad distante pues llanamente se le desconoce.
Llega a abstraérsele tal y como si no existiera. Por ahí puede que
ande una clave. He aquí, lector o lectora, nuestra cuestión. Trato
el binomio apremiante de genocidio y justicia, no las piezas por
separado, lo que viene difiriendo la posibilidad misma de rendición
de responsabilidades.
Todo
el material que sigue es inédito en castellano por impreso. Los dos
primeros anexos, Doble minoría
y Un dilema para América, se anticipan por internet; vertido al inglés,
A
predicament for America, el segundo
además se publicará en la revista Law
and Anthropology; el tercero, Federalismo
y multiculturalismo, aparecerá en las actas de un encuentro, el
vasco que diré. De la primera parte, quiero decir del grueso, se
publicará el resumen de un fragmento en un volumen de conferencias
hispalenses, donde me surgió, frente a lo visto y oído, la idea de
tomar pie en la Destruycion para saltar más lejos por supuesto. De otros encuentros
y debates con los que estoy en deuda y por los que guardo
agradecimiento, iré diciendo. En fin, gracias por la atención y
buen provecho dentro de lo que cabe. Salud y libertad, hermanas y
hermanos, todos y todas.
En
el año 1552 de una era europea y en la ciudad de Sevilla, se
imprime la Breuissima relacion de la destruycion de las Indias:
colegida por el Obispo don fray Bartholome de las Casas o Casaus de
la orden de Sancto Domingo, un breve tratado en efecto entre
otros del mismo autor, el afamado fraile dominico y obispo católico
de Chiapas. La colección, con la relación, versa sobre la problemática
justicia y patentes iniquidades de la conquista de América con el
empuje decidido y bajo la autoridad investida de una de entre las
monarquías de la Europa de entonces. Era ésta la que se titulaba
católica igualmente por confesión religiosa más que por proyecto
imperial de otra índole. Tenía base en España y corte en Castilla,
en Valladolid entonces por más señas. De su autoridad en América
le investía una de entre las iglesias de aquella Europa, la católica
ya obviamente, de sede en Roma. Católico como apelativo implicaba
por sí mismo vocación de universalidad o proyección así
expansiva.
Al
“Muy Alto y Muy Poderoso Señor el Príncipe de las Españas Don
Felipe Nuestro Señor”, el joven Felipe II, se dirigía
respetuosamente el impreso. No era éste propiamente una
publicación,
para lo que ni siquiera cumplía los requisitos de censura y
licencia entonces preceptivos. No tenía por destino un público
indiferenciado, sino una opinión orgánica. Tampoco es así que
fuera una edición privada. No se trataba de epístolas directas al
príncipe, el referido Felipe. Bartolomé de Las Casas imprimía
para influir en la conciencia de los consejeros de la monarquía,
del Consejo de Indias institucionalmente ante todo, y para conformar
por esta vía las determinaciones normativas.
El fraile dominico y obispo católico de Chiapas pretendía un
cambio de fondo en el modelo del establecimiento europeo en América,
un giro pronunciado bajo la autoridad siempre de la monarquía
católica,
la española, bien que investida por una iglesia o más
concretamente por su pontificado, el romano. Abogaba por que se
confiase en manos de órdenes religiosas, como la propia dominica,
con abandono y represión de intereses y pretensiones de invasores y
conquistadores. La iniquidad misma de la conquista se entendía que
de este modo vendría a ser sucedida por la justicia, religión
mediante en su doble sentido entonces, por confesión y por orden. A
tal cuestión de justicia ahora por mi parte, de momento con tales
compañías, me dirijo.
La
Breuissima es un texto de suerte como tal un tanto singular
que ha tendido a olvidarse. Todo parece indicar que no se le dio ni
logró mucha difusión ni siquiera por el espacio bien restringido
al que el autor se dirigía. Durante un par largo de décadas, las
alusiones a la misma como texto escrito e impreso son mínimas. No
diré que pasaba sin pena ni gloria pues se ignora si había alguna
razón para este silencio de años sobre la Breuissima
aparte de que no se destinara a la publicidad. La prohibición
expresa, que no faltará en el ámbito de la monarquía católica,
será posterior, tras la eclosión de versiones que ahora veremos.
De entrada, es como si no existiera, como si no se hubiera editado.
No
suele luego recordarse tal comienzo poco glorioso de una
espectacular carrera editorial porque tienden a proyectarse
acontecimientos ulteriores. Comprobaremos que la fama puede generar
fácilmente espejismos retrospectivos. Aunque quizás, para sus
mismos propósitos, el silencio no fuera tan frustrante. Como
igualmente constataremos, tampoco la estampación de una escritura
tenía por qué revestir entonces la relevancia que tiende luego a
figurarse. El caso es que, por su labor de cabildeo, mediante un uso
de la palabra que podía ser más importante por aquel tiempo que el
del escrito, las posiciones de Las Casas eran bastante conocidas e
influyentes entre los consejeros y los monarcas mismos, tanto Carlos
I como Felipe II, sin necesidad de unos impresos que podrían
desbordar los estrechos recintos de formación de conciencias para
producción de normas como determinación regia. De momento no
parece que unos escritos se descontrolaran. Llegarán a hacerlo con
la fuerza más desbordante por contextos muy distintos a los
previstos en un origen.
No
hay reediciones ni traducciones inmediatas, pero éstas comenzarán
a sucederse transcurrido un cuarto de siglo. Serán
holandesas o flamencas, francesas, italianas, inglesas, alemanas,
latinas... Ahora viene la eclosión. Véase una secuencia selectiva
de títulos, aparte los más literales, vertiendo la Breuissima
o algún otro de los breves tratados de 1552:
Spieghel der Spaenscher Tirannije, Tyrannies et Cruautez des Espagnols,
Il supplice schiavo indiano, Le Miroir de la Tyrannie perpétré par les Espagnols, The
Tears of the Indians (being an Historical and True Account of the
Cruel Massacres and Slaughters of above Twenty Millions of Innocent
People, commited by Spaniards), Popery Truly Display’d in
its Bloody Colours, La
libertà pretesa dal supplice schiavo indiano, Warhafftiger und gründtlicher Bericht der Hispanier grewlichen und
abschewlichen Tyrannye, Popery and Slavery Display’d (containing the Character of Popery, and
a Relation of Popish Cruelties),
etcétera.
Una segunda edición del original
castellano de la Breuissima es catalana al cabo del siglo, de
1646, viniendo las siguientes en esta lengua sólo en el XIX, ahora
también en América, a partir de 1812. De 1821 y de Puebla de los
Ángeles, México, es El indio esclavo que, entre tantas
infidelidades de títulos y forzamientos de rúbricas, ha podido
pasar, sin serlo, por otra edición de la Breuissima.
No
es que se sepa mucho sobre versiones, concordancias, distorsiones,
copias, tiradas, enajenaciones, circuitos, lecturas, transmisiones,
préstamos, contaminaciones, refundiciones, censuras, expurgos,
restituciones o, en suma y sigue, presencias diversificadas y múltiples
de esa pléyade de textos, pero la resonancia ya es creciente y el
eco clamoroso. Todo un lascasismo, en pro o a la contra, imparable
desde entonces, no ha sido todavía para estudiar sin pasión y con
paciencia ni siquiera una historia textual. Hoy se afronta la
llamada leyenda negra, esto es, la lectura y propaganda anticatólica
en sentido tanto político respecto a la monarquía española como
religioso frente a la iglesia romana, como si su base material de
probables evidencias no fuese clave. No se identifica la
contrapartida de una leyenda blanca, como si no se diera lo propio
de lado católico por dicha partida doble. Y la misma calificación
más acuñada de negra cetrina responde a la perspectiva de esta
parte. Pero no vamos a entrar en todo este maremágnum de
historiografía.
Ya lo tenemos suficiente de historia más primaria. Nos basta de
momento esa secuencia impresionista de títulos. Ya vendrá el
momento de otras ubicaciones. Advierto que llamo historiografía a
la figuración y reconstrucción, escenificación y narrativa, no sólo
de quienes se ocupan de estos menesteres como profesionales, sino
también de cuantos y cuantas participan de mentalidades proyectadas
sobre el pasado, así como reservo el nombre de historia al pasado
mismo.
Volviendo
a la secuencia de títulos, si se siguen geografía y cronología,
podrá advertirse que no hay caso que responda al modelo abrigado
por Las Casas de establecimiento católico mediante órdenes
religiosas bajo cobertura entre española y romana en América.
Todas ellas, las ediciones, se sitúan en el escenario de las luchas
europeas por la reforma protestante y el dominio territorial en la
misma Europa y en su ultramar. La segunda edición de la Breuissima
en castellano, la catalana de 1646, se ubica en un contexto de
guerra entre Cataluña y la monarquía católica. Lo propio ocurre
en su respectivo espacio con las ediciones de geografía italiana.
Las primeras americanas se comprenden en el proceso igualmente
beligerante de la independencia. Las españolas de principios del
XIX responden a la defensa de tiempos nuevos descalificando unos
pasados. Entre leyendas entonces negra encapotada y luego más bien
blanca satisfecha sobre la presencia hispana en América, con todo
tipo de oscilaciones entre ellas y con fases la segunda de aguda
virulencia antilascasiana,
la Breuissima puede considerarse que quedó inédita para sus
propios propósitos y fines. El rigor, no puede decirse que se
publicara en el año 1552 de la era católica.
Fue
impresa, pero no publicada en origen ni propiamente reeditada luego.
Ante las versiones infieles es cuando se produjo la prohibición en
el ámbito de la monarquía católica.
Nunca tuvo fuerza para cancelar la memoria. Reverdecerá incluso.
Reedición de la Brevísima,
como comprobaremos, podrá haber de alguna suerte en nuestros
tiempos, pero ya no será ni podrá ser exactamente, aun repitiéndose,
la misma, la Breuissima.
Ya veremos. Tendremos ocasión de comprobar que no resulta nada fácil
reeditar textos cuando es la misma historia la que reproduce
referencias, acontecimientos en el caso del alcance, envergadura y
gravedad de la Destruycion de las Indias precisamente. Porque
el medio haga el mensaje, la forma no vence a la materia.
I.2.
Caso indígena americano
La
cuestión de la Breuissima resultaba de justicia, de la
justicia primero de la forma de hacerse presente y luego de la
presencia misma en América de una monarquía y una iglesia católicas.
La Breuissima relacion de la destruycion de las Indias y
todas sus hijuelas no constituían tanto historia ni crónica como
alegato y requisitoria. El mismo Las Casas expone penosamente todo
un rosario de iniquidades cual alegación en justicia para una
resolución por la monarquía que las detenga e impida, para todo un
replanteamiento de la propia presencia. A esto viene su misma
dirección, como juez máximo al propósito, no a otro que al príncipe
Felipe, todavía no monarca, pero ya gobernante de esta parte del
imperio católico. En el preciso punto de justicia, las hijuelas de
la Breuissima, con toda su infidelidad de título y distorsión
de contexto, agregan algo que será clave.
Transmutándose
la posición respecto a la monarquía católica, viniéndose al
enfrentamiento, ponen en cuestión no sólo la forma de su
establecimiento en América, sino la misma justicia de su presencia.
El modo acusaría el fondo; las iniquidades de la conquista, las
sinrazones de la empresa. Si puede decirse que el tronco de la Breuissima
había abierto un proceso, sus ramificaciones amplifican la querella.
El caso judicial se magnifica al tamaño natural de las alegaciones.
Se acerca ya a la medida del delito enorme que se entiende entonces,
no en la comisión de genocidio, sino en la falta de título del
ejercicio de poder correspondiente de impartir una justicia que
administraba muerte con la guerra entre los procedimientos previstos,
inclusive en último término el de exterminio. El delito era la
suplantación de potestad suprema que comenzaba a decirse soberanía.
El asunto se dirimía entre potencias europeas que se reconocían en
tal posición superior entre sí. A la humanidad americana no se le
concedía arte ni parte en el pleito. Llegará el momento de hablar
de genocidio. Prosigamos con la destruycion.
Frente
al entredicho aún sumiso del original castellano y la impugnación
ya franca y frontal de sus ediciones y versiones europeas, la
monarquía católica notoriamente tenía e interponía un título
religioso por determinación pontificia para apostolado en América,
lo cual, no contando ni siquiera con el respaldo inequívoco de sus
propios consejeros a los efectos determinados de dominio político,
no encerraría definitivamente valor alguno para quienes no
comulgaran con catolicismos ya fuera en la vertiente religiosa, ya
en la monárquica, bien en ninguna de ambas. Otros títulos, como el
de la comunicación y sociabilidad humanas de amor y comercio, de
familia y comunidad, de religión y política, eran más difícilmente
defendibles a los efectos concretos de la exclusiva pretendida en
Indias por la monarquía católica de base hispana, junto con
Portugal. No excluían
suficientemente, sino más bien lo contrario, a otros poderes
cristianos. El amor o, en tal mismo sentido, la caridad era cosa que
comenzaba por comunicarse entre correligionarios.
Para esta monarquía, la investidura con tal alcance excluyente
provenía de entrada de una autoridad no sólo eclesiástica, sino,
para el caso de lo que se tenía por descubrimiento, también
feudal, como era entonces la del pontificado romano. El título
pontificio hubo de sostenerse, pues no lo había equivalente de
entrada, por encima de las dudas que suscitaba a los efectos políticos
incluso en campo estrictamente católico.
El
punto que se marea y veja entre cristianos viene indefectiblemente
al terreno de la Breuissima con la muestra de una conducta
rechazable, la que ahí se narra, cual prueba de la inexistencia de
un título de recibo, el de la sola monarquía católica en América.
Para la dilucidación del caso, pese a Las Casas, el monarca católico
resultaba entonces que no podría o no debería ser juez y parte, un
juez en causa propia y encima, en último término, por acto propio
además delictivo enormemente. La cuestión de justicia habría de
dirigirse hacia un foro distinto, no otro que el de una opinión más
pública y más europea, en estos términos bastante relativos, de
lo que Las Casas se hubiera podido figurar. La obra del fraile se
encuentra definitivamente desbordada en sus propósitos y fines, los
de un imperio más religioso que político al tiempo que más español
que romano, cruzándose legitimidades en beneficio de las órdenes
religiosas,
pero aquí no me ocupo exactamente de su suerte crecida y su legado
fallido, para lo que me han bastado referencias de ediciones y
versiones, sino de dicho asunto del título de justicia para la
asunción y ejercicio de jurisdicción para América por parte de la
monarquía española de título católico. No son juegos de palabras.
Son dos cosas en concreto distintas, con la primera como principal a
los efectos del derecho mismo a la justicia misma, la cuestión de
su título por una parte y la de su práctica por otra desde luego,
quién lo duda, conexa.
¿Con
qué derecho dicha monarquía europea sentaba su jurisdicción en
las llamadas Indias comenzando por entender, mediante consejo teológico
y jurídico, sobre la propia procedencia de su título de justicia?
No era cuestión de conciencia personal, sino de determinación
institucional de la monarquía católica.
¿Qué ocurría si no se aceptaba en el entorno como decisión justa
y debida por teología y derecho entre cristianos? Irrumpiendo los
protestantismos, ya no cabía apelación, como todavía al inicio de
la conquista, al pontificado romano. Y no había entonces otra
jurisdicción con pretensión que hoy diríamos internacional,
incluso respecto, según las pretensiones pontificias de entonces, a
los no cristianos. Pero tampoco el asunto se entendía abocado al
enfrentamiento en bruto entre correligionarios discordes y
encontrados entre sí. Se motivaba y argumentaba. Otras monarquías
y repúblicas europeas también reivindicaban un derecho al menos
equivalente a la presencia en América con recursos a mano como el
de la Breuissima. Con todo ello no se dirimía defensa alguna
de derechos ningunos de la humanidad indígena americana.
Insisto
en este extremo. El campo de juego de la obra de Las Casas siempre
fue, desde sus raices y con todas sus ramificaciones, otro, el del
justo establecimiento europeo en América sin consideración para
ello de derecho propio alguno ni determinación propia ninguna de la
humanidad allí existente. Ni siquiera su uso por la independencia y
constitución de estados americanos, desde 1812 la Brevísima
relación o desde 1821 el Esclavo
indiano, representa una excepción a la regla. Sigue siendo
empresa de matriz europea contra humanidad indígena, suplantándola.
Valga la reiteración de lo que usualmente se olvida. La Breuissima,
por cuanto ahora nos interesa, fue una pieza de dicho pleito, el
europeo, en dicho caso, el americano, si entendemos por tal, entre
este juego de palabras consagradas que resultan con su impropiedad
exclusiones disfrazadas, indígena, el sujeto humano que no suele
comparecer salvo pasivamente respecto a su propio litigio. Para los
europeos, para aquellos cristianos, se trataba, cara a América, de
justicia entre ellos mismos, entre hispanos y británicos por
ejemplo, por encima y a expensas de todo un resto, el de toda la
humanidad allí existente.
¿Era
la Breuissima una pieza de evidencia suficiente como para
dilucidarse y dirimirse tamaño caso? Ni lo fue ni parece que
pudiera serlo por una razón muy simple a los efectos de prueba ante
el tribunal de una opinión letrada más pública que la de un órgano
judicial: su alegación de iniquidades resultaba sustancialmente
inverificable. Dudas al menos sobre el carácter irrefutable de la
terrible requisitoria ya puede que las abrigara el propio Las Casas,
tal vez él, quizás el impresor de la Breussima
o también pudiera ser que ambos en sintonía de incertidumbre como
de convicción.
Con todo el largo proceso ulterior de controversia y exploración
primero entre opinión y luego con indagación acerca de la
fiabilidad del alegato lascasiano, parece que no hay forma de
llegarse a un veredicto general y definitivo. Tal episodio puede ser
comprobado, tal otro matizado, alguno también cuestionado, pero más
difícil resulta un pronunciamiento concluyente sobre el conjunto de
esta pieza de cargo.
Las
Casas era testigo incluso presencial de algunos acontecimientos,
pero también oyente más bien crédulo de otros muchos. Hizo el
esfuerzo probado por informarse y documentarse, pero hubo de
depender de testimonios y crónicas más o menos discordantes sin
seguridad posible ni en uno ni en otro caso de transmisión ya oral,
ya escrita. No lo puso además muy fácil para verificaciones
ulteriores. Optó por suprimir en el relato definitivo de la Breuissima nombres y apellidos especialmente, pues era a quienes más
y mejor reconocía e individualizaba, de verdugos. Entre una primera
versión manuscrita, de 1542, y la impresión, de 1552, Las Casas
extremó el cuidado en la supresión completa de identidades junto a
la sustitución sistemática, con algún descuido, de
“cristianos” por “españoles” como identificación de los
agentes de la destrucción, lo que dio a su vez mucho juego por
supuesto a las imputaciones de las versiones foráneas contra la
monarquía hispana. Con todo, quedan trazas suficientes para un
reconocimiento de personajes, lo cual tampoco es que resuelva
siempre la verificación de conductas ni, aún menos, su calificación
en justicia.
En
suma, salvo para intereses precisamente de partes como aquellos
europeos que competían por esta península de Asia, como es Europa,
y querían además participar de dominios ultramarinos, o que por
otra causa se enfrentaban a la monarquía católica, la Breuissima
no era una buena pieza de convicción en aquella querella sobre el título
de derecho para una jurisdicción invasora en América, la hispana
o, descalificándosele, otra, como la británica. ¿Concluye aquí,
con tal fiasco, esta historia de justicia, de una justicia parece
con todo que imposible tanto por la inexistencia de jurisdicción
que no fuera de parte como por la consumación de hechos no siempre
luego verificables?
Sería
bien lastimoso pues el asunto no sólo es histórico, sino también
precisamente judicial y además, en último término o, para la
perspectiva al fin importante, la actual, realmente primero. Si la destruycion
de las Indias fue
efectiva, si algo de tal envergadura realmente aconteció, están
entonces presentes sus efectos y secuelas, tal vez incluso su
explotación y prosecución. Puede que no sólo exista el genocidio
de la destruycion. Pero no nos precipitemos pegando un salto
limpiamente sobre la historia hasta nuestros tiempos. Ya llegaremos
al momento de hacerlo. Vayamos por pasos para que podamos
trasladarnos y aproximarnos con el bagaje cargado y sucio de
evidencias que no sean impertinentes ni tampoco ilusas.
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Constituyencia Indígena
y Código Ladino por América
- B. Clavero (2000)

Derecho Indígena y cultura constitucional en América (1994)
B. Clavero: Pronunciamientos
indígenas de las Constituciones Americanas/ Constitutional
regulation on indigenous issues in the Americas (ALERTANET, 2003)
B.
Clavero: Estado Pluricultural, Orden Internacional, Ciudadanía
Post-colonial: elecciones constitucionales en el Perú.
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