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UN Report on Colombian Prisons and Human
Rights : situation and recommendations
Nota: El informe de la Misión Internacional de la ONU sobre derechos
Humanos y situación carcelaria en Colombia contiene cuatro
capítulos : 1) diagnóstico de la situación de los derechos humanos
en las cárceles colombianas, 2) situación de indígenas y afrocolombianos,
3) análisis de la política criminal y penitienciaria que explica el mayor
número de personas privadas de libertad y la menor posibilidad de
rehabilitación y egreso, y 4) gobernabilidad, violencia y administración
penitenciaria. Cada capítulo incluye recomendaciones de corto y largo
plazo para superar la situación actual. Las recomendaciones pueden ser
útiles para otros países de la región que buscan desarrollar reformas
penales y penitenciarias teniendo como marco los derechos humanos.
Fuente: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos- OCACNUDH. www.hchr.org.co. Para cualquier forma
de reproducción comunicarse con oacnudh@hchr.org.co
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NACIONES
UNIDAS
ALTO
COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS
OFICINA EN COLOMBIA
MISIÓN
INTERNACIONAL
DERECHOS
HUMANOS Y SITUACIÓN CARCELARIA
INFORME
CENTROS DE RECLUSIÓN EN COLOMBIA:
UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
Y
DE FLAGRANTE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Foto
“Los murciélagos de Girardot”: personas recluidas en estaciones
policiales.
No caben en el piso: deben colgarse del techo.
Foto:
Afrocolombianos en los túneles de la cárcel Modelo. Marginados entre
marginados.
Por
Federico MARCOS MARTÍNEZ (Costa Rica)
Morris
TIDBALL-BINZ (Argentina)
Raquel Z. YRIGOYEN FAJARDO (Perú)
Bogotá, 31 de octubre de 2001
“La existencia notoria de un estado de cosas
inconstitucional
en el sistema penitenciario
53. (...) Las cárceles colombianas se
caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios
públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la
corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización
de los reclusos. Razón le asiste a la Defensoría del Pueblo cuando concluye
que las cárceles se han convertido en meros depósitos de personas. Esta
situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas
inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de
un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros
penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad
personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la
presunción de inocencia, etc. (...)
En efecto, tanto el derecho a la dignidad
como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se
ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la
estructura física y de servicios públicos que se encuentra en los centros
de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados
o amenazados de manera inminente por el mismo hacinamiento, por la mixtura
de todas las categorías de reclusos y por la carencia de los efectivos de
guardia requeridos; el derecho a la familia es quebrantado por la
superpoblación carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones
éstas que implican que los visitantes de los reclusos han de soportar
prolongadas esperas, bajo las inclemencias del clima, para poder ingresar
al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y
familiares; el derecho a la salud se conculca dadas las carencias
infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la
deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de
guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios; los
derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un
altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o
de educación y que el acceso a éstos derechos está condicionado por la
extorsión y la corrupción; el derecho a la presunción de inocencia se
quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los condenados
y en que no se establecen condiciones especiales, más benévolas, para la
reclusión de los primeros, etc. (...).
65. Ante la gravedad de las omisiones
imputables a distintas autoridades públicas, la Corte debe declarar que
el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas,
descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las
autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales,
con el fin de remediar esta situación. (...).”
Tutela T 153, Corte Constitucional de
Colombia
28 de abril 1998, Magistrado Ponente Eduardo
Cifuentes.
SUMARIO
PRIMERA PARTE: Introducción
- Presentación: Sobre la Misión
y su mandato
- Introducción: Un Estado de
cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos.
SEGUNDA PARTE: Violaciones de Derechos Humanos en los
Establecimientos de Reclusión
Capítulo 1: Violación de derechos humanos de las personas privadas
de libertad
- La Población Privada de
Libertad
- Condiciones carcelarias
- El derecho a la vida, la
dignidad y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
- Derecho a la salud
- Derecho a la educación y
trabajo
- Derecho a la igualdad ante
la ley y a no sufrir discriminación
- Derecho a defender los
derechos
Capítulo 2: Un Caso especial: Indígenas y afrocolombianos
- Marco de derechos de
indígenas y afrocolombianos
- Situación de indígenas y
afrocolombianos privados de libertad
- Conclusiones: responsabilidad
institucional
- Recomendaciones
TERCERA PARTE: Factores
que generan el estado de cosas inconstitucional y de violación de derechos
humanos
Capítulo 3: Política Penal y Penitenciaria y
la privación de Libertad
1.
Política Penal y el derecho a la
libertad individual: un marco ambivalente
2.
El comportamiento institucional:
alta selectividad
3.
Recursos legales para la
protección de derechos
4.
Conclusiones. Responsabilidad
institucional.
5.
Recomendaciones.
Capítulo 4: Condiciones del funcionamiento institucional
penitenciario.
- El Modelo institucional
- Gobernabilidad y violencia
- La “nueva cultura
penitenciaria”
- Conclusiones y
Recomendaciones
PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN
1. Presentación:
Sobre la Misión Internacional y su mandato
Origen y mandato.
La Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de Naciones Unidas-OACNUD convocó una Misión Internacional de
expertos independientes con el
mandato de elaborar un informe técnico-jurídico sobre la situación
carcelaria, que permitiese identificar
los hechos violatorios de derechos humanos y hacer recomendaciones para
superar y prevenir los mismos. El
Informe hace parte de la asesoría técnica que brinda la OACNUD a la
Defensoría del Pueblo en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia
técnica celebrado entre ambas partes.
Miembros.
La Misión fue conformada por Federico Marcos
Martínez (Costa Rica), Morris Tidball-Binz (Argentina) y Raquel Yrigoyen
Fajardo (Perú).
Período
y cobertura.
Durante el mes de octubre de 2001, la Misión visitó 15 establecimientos
de reclusión[1]
(incluyendo 5 cárceles de distrito, 3 penitenciarías, 3 reclusorios de
mujeres, y 4 salas de retenidos de estaciones de policía), en cinco
ciudades del país (Bogotá, Bucaramanga, Calí, Medellín y Valledupar). Los
establecimientos de reclusión visitados albergan una población aproximada
de 22,327 personas privadas de libertad, siendo el total nacional 54,551
personas, según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
La población aproximada en las estaciones policiales visitadas era de 400
personas, siendo un total de 1,527 personas en el área metropolitana, y unas 5,000 a nivel nacional.
Entrevistas
Durante las visitas a los establecimientos penitenciarios la Misión
pudo dialogar con las personas privadas
de libertad, Directores y personal de los establecimientos, familiares de
presos y abogados defensores. Así mismo, la Misión se entrevistó con
autoridades del Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, Contraloría General de la República, Poder Judicial y Defensoría del
Pueblo, representantes de organismos intergubernamentales, miembros de organizaciones no
gubernamentales, exreclusos, académicos, abogados, dirigentes sindicales
y activistas de derechos humanos.
Otras fuentes
Misión recabó datos directos de los lugares visitados. También
recibió documentos, cartas, libros, copias de expedientes y denuncias, y
materiales diversos. La Misión grabó la mayoría de las entrevistas y tomó
material gráfico de las mismas y los centros de reclusión, con conocimiento
y autorización de las personas grabadas o fotografiadas.
Sobre el Informe.
Como
resultado de las visitas, entrevistas y material revisado, la Misión ha
elaborado el Informe “Establecimientos de Reclusión en Colombia: Un
estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos
humanos.”
El Informe busca dar cuenta de los problemas más álgidos de
violación de derechos humanos en los centros de reclusión, apuntar
responsabilidades institucionales, y recomendar pautas para la superación
de dicha situación.
Como resultado de las visitas a los centros de reclusión del país y
los testimonios recogidos durante el presente mes de octubre, esta Misión
ha podido observar y constatar la existencia de una situación de flagrante
y sistemática violación de los derechos humanos en los establecimientos de
reclusión y estaciones policiales, que la Corte Constitucional de Colombia
califica de “estado de cosas inconstitucional”. Dicha situación se
agudiza en el caso de las madres encarceladas con niños, enfermos, ancianos
y, marginados entre marginados, indígenas y afrocolombianos.
La Misión encuentra una
seria responsabilidad del Estado Colombiano, ante sus propios nacionales y
la comunidad internacional, por generar y mantener tal estado de cosas.
Cabe rescatar, sin embargo, la importancia de las sentencias de la Corte
Constitucional y las acciones de la Defensoría del Pueblo para la
protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Contenido del Informe
El informe está organizado en cuatro capítulos. El primero
contiene las principales violaciones de los derechos humanos contra las
personas privadas de libertad encontradas en los establecimientos de
reclusión y salas de retenidos de las estaciones policiales. El segundo
analiza en particular una situación generalmente invisibilizada: la
violación de derechos de indígenas y afrocolombianos en las cárceles. Los
dos últimos capítulos buscan ensayar una explicación de los factores que
generan la situación de violaciones de derechos humanos en el ámbito
carcelario. Así, el tercer capítulo se refiere a la política
criminal y penitenciaria. Analiza el marco normativo y el comportamiento de
las agencias de control social como factor causal del incremento de
personas privadas de libertad y la reducción de las oportunidades para
recuperar la libertad. Y el cuarto, a las condiciones de
funcionamiento institucional, abordando los problemas de administración
penitenciaria, violencia y gobernabilidad, y la llamada “nueva cultura penitenciaria”.
Reconocimiento
Nuestra “visita por el infierno” -como la calificara Eduardo
Cifuentes, Defensor del Pueblo- no hubiera sido posible sin el
insustituible apoyo, acompañamiento y asesoría de Patricia Ramos, Delegada
para la Política Penal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo.
Bogotá, 31 de Octubre de 2001.
- Introducción: Un Estado de cosas
inconstitucional y flagrante violación de derechos humanos.
Patrón de violaciones graves y
sistemáticas. La
Misión constató la existencia de un patrón de violaciones graves,
sistemáticas y generalizadas de las obligaciones del Estado Colombiano en
materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión y salas de
retenidos de las estaciones de policía del país. Las condiciones de
detención en las que se encuentra la gran mayoría de las personas privadas
de libertad en Colombia, así como el trato que reciben por parte de
autoridades judiciales, policiales y penitenciarias, constituyen flagrantes
violaciones de sus derechos humanos.
Ingobernabilidad y violencia. La Misión constató asimismo una
extendida situación de ingobernabilidad y violencia que afecta a la mayoría
de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, derivados de una
notable falta de capacidad de gestión, por parte del Ministerio de Justicia
y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC),
de los limitados recursos financieros, logísticos y humanos disponibles. A
ello se suma un alarmante nivel de corrupción e impunidad en el sistema
penitenciario y carcelario[2].
Si bien la Misión reconoce la existencia de algunas excepciones a esta
regla, especialmente a nivel de algunas Reclusiones de mujeres[3],
en las que la Misión pudo constatar condiciones mas ajustadas a la
normativa internacional en la materia[4],
la situación general puede definirse como crítica.
Incumplimiento de Obligaciones. La grave situación carcelaria observada
compromete seriamente la obligación del Estado Colombiano de proteger la
vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas
privadas de libertad y de promover y facilitar su reintegración social,
consagrada en la Constitución nacional y en instrumentos de derechos
humanos ratificados por el país[5].
Tal situación también condiciona un impacto crecientemente negativo en
materia de la seguridad humana de la población general del país.
Responsabilidades. La Misión notó con preocupación que, a
pesar de la existencia de numerosos, detallados y actualizados informes
sobre la situación penitenciaria y carcelaria preparados por instancias del
poder ejecutivo, legislativo, judicial, la Defensoría del Pueblo, entidades
intergubernamentales, académicas y no gubernamentales, coincidentes con lo
observado por esta Misión, el Estado Colombiano, a través de sus
instituciones directamente responsables, no ha adoptado medidas efectivas
para resolver la situación, incluyendo la debida aplicación de las leyes
vigentes y la normativa de derechos humanos.
Las autoridades colombianas, especialmente
del Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, aparentemente, han
preferido privilegiar medidas paliativas, ineficaces y onerosas, tales como
la construcción de cárceles de alta seguridad y la promoción de la
denominada “nueva cultura penitenciaria”, la cual, contrastada con los
hallazgos de la misión, constituye un mero ejercicio de relaciones públicas
que esconde la verdadera crisis de derechos humanos en el sistema
penitenciario y carcelario colombiano. La misión notó también la tendencia
por parte de las instituciones responsables de minimizar la situación,
incluyendo la manipulación de estadísticas sobre el hacinamiento
penitenciario y carcelario[6].
La Misión tomó nota de la manifiesta
incapacidad de gestión penitenciaria y falta de voluntad política por parte
de las máximas autoridades -Ministerio de Justicia y del Derecho y el
INPEC-, para atender debidamente y resolver de manera efectiva la grave
situación de derechos humanos que existe en la mayoría de centros de
reclusión del país, como ya lo indican informes de la Contraloría.
Cabe anotar, sin embargo, que la Misión reconoce
la calidad profesional y el compromiso de muchos funcionarios y
funcionarias del INPEC, quienes realizan sus difíciles tares bajo
condiciones poco favorables, como la alta inestabilidad y seguridad
laboral, y falta de apoyo, capacitación y reconocimiento por parte de las
autoridades de la institución.
Política criminal. Un elemento importante que
explica la situación carcelaria y la vulneración de derechos humanos en los
centros de reclusión radica en la ausencia de una política criminal
garantista, diseñada de modo concertado y democrático. El incremento de
respuestas punitivas (o “inflación penal”) frente a diversos problemas
sociales y políticos que no se encaran debidamente en dichos planos
(social, económico, político), ha dado lugar a la sobrecriminalización de
conductas, la calificación y persecución de contravenciones como delitos,
el incremento de los mínimos de penas para los delitos y por ende el
aumento de delitos inexcarcelables, y el agravamiento de penas en general.
Comportamiento de las agencias de control social. No sólo la legislación penal es cada vez más represiva, sino
también lo es el comportamiento de las agencias de control social,
orientado, en general hacia las personas más vulnerables socialmente y no a
los que causan más daño social. La policía hace un uso abusivo de las
capturas masivas (redadas o batidas) mediante las que detiene a personas
carentes de recursos, ya sea los llamados “viciosos” (consumidores y
microcomercializadores de droga) o al hurto, que son los que acaban
engrosando las filas de la cárcel, por falta de control fiscal. La
Fiscalía, de su parte, hace un uso generalizado de la detención preventiva,
sin ponderar su necesidad, no obstante la declaración de estado de cosas
inconstitucional de los centros de reclusión por la Corte
Constitucional. La mora judicial prolonga la prisión, bajo condiciones
inconstitucionales. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
son responsables por no realizar visitas y cumplir con su obligación legal
de verificar el lugar y las condiciones de cumplimiento de la pena. Debido
a esa actitud negligente, se perpetúan las condiciones vulneratorias.
La Misión considera que la gravedad y urgencia de la situación
antedicha y el impacto negativo de la misma en materia de seguridad humana
de la población general demanda la atención prioritaria por parte del
Estado Colombiano a fin darle solución y cumplir así con sus obligaciones
en materia de tratados y convenios de derechos humanos regionales y
universales.
Órganos de protección.
La Corte Constitucional de Colombia ha jugado un importantísimo
papel en la concesión de tutelas, sentando una línea jurisprudencial de
defensa de la constitucionalidad y derechos humanos. Ello ha respaldado
enormemente el esfuerzo de las organizaciones de presos así como de entes
gubernamentales y no gubernamentales comprometidos en el tema. Sin embargo,
el mecanismo para hacer cumplir la tutela no parece suficiente.
La Misión pudo constatar la admirable
tarea que realiza la Defensoría del Pueblo para la protección y defensa de
los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Colombia.
Dicha labor, si bien realizada con limitadísimos recursos, incluye un ambicioso
programa de visitas y atención a las personas privadas de libertad, y
constituye sin duda un ejemplo y modelo para las demás instituciones y para
la región. Sin embargo, la Misión notó con seria preocupación la frecuente
falta de atención y cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría
del Pueblo por parte de las instituciones y autoridades responsables para
atender de manera expedita y efectiva los problemas identificados por la
misma.
El presente documento es una síntesis
puntual del diagnóstico de situación y de posibles intervenciones por parte
del Estado Colombiano y sus instituciones que fueron identificados por la
Misión Internacional.
SEGUNDA PARTE: VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN
Capítulo
1: Violación de derechos humanos de las personas privadas de libertad
- La Población privada de
libertad.
Problemas con Registros y Estadísticas.
En la
revisión de los distintos informes oficiales, contrastados con los obtenidos
con las visitas realizadas a cárceles y penitenciarias, se constata una
clara contradicción en cuanto a la
capacidad real de alojamiento, registros y datos estadísticos de la
población que se encuentra recluida.
La información entre las distintas instancias y subsistemas de la
justicia penal es escasa, fragmentada e interesada, ya que responde a las
necesidades de cada una de estas instancias y sub-sistemas. Ello no permite
tener un conocimiento global y confiable de la realidad penal y no facilita
la toma de decisiones para generar una política criminal adecuada.[7] Esto nos permite afirmar que ni la
instancia policial, ni la judicial y ni la penitenciaria constituyen
sistemas confiables de datos sobre la justicia penal.
Los datos oficialmente proporcionados por el INPEC[8]
no contemplan el número de personas retenidas en las detenciones de la
policía (DIJIN – SIJIN – DAS- FTI) ni en las cárceles municipales del país,
nos obstante que la Ley 65 en su art. 17 así lo determina. Es evidente el ocultamiento de datos de
la población presa en las mencionadas estaciones policiales por parte del
INPEC, no obstante tratarse de sindicados y sentenciados.[9]
Los datos oficiales proporcionados por el INPEC tampoco contemplan
una separación de condenados en primera instancia y condenados en segunda
instancia, por lo que no resulta confiable el número de sindicados y de
sentenciados aportados oficialmente por el INPEC al 30 de septiembre del
presente año.
Perfil Social de las
Personas Presas
En su
mayoría, la población penitenciaria es joven, ya que el 58% de las personas
privadas de libertad se encuentra entre los 18 y 30 años. Una parte
importante de la misma se caracteriza por el analfabetismo y escaso nivel
de educación formal; el desempleo, o, si tenía empleo antes de la orden de
aseguramiento, este era sumergido, a veces ilegal y con frecuencia
delictivo. Su salud, a pesar de su juventud, se encuentra muy debilitada.
La mayoría proviene de zonas desfavorecidas, viviendo en barrios malamente
atendidos por los servicios básicos, y constituyendo poblaciones
escasamente arraigadas, por la migración a los centros urbanos. Es una población marginada por la
sociedad.
En las
cárceles y penitenciarias se encuentran las personas pertenecientes a los
grupos más vulnerables socialmente, constituyen una población homogénea y
de ciertos grupos sociales.[10]
Caso aparte merecen algunos de los recluidos en condiciones especiales y
que no están comprendidos en el Art. 29 de la Ley 65, y quienes por
disponer de recursos económicos, no sufren las condiciones inhumanas y
degradantes que tienen que soportar los demás internos al carecer estos de
recursos económicos. Existe aún, en
las cárceles y penitenciarias, una evidente selección contra las clases más
desfavorecidas socialmente. En
otras palabras, se penaliza la pobreza.
Perfil
Jurídico de las Personas Presas
Según datos proporcionados por el INPEC al
30 de septiembre de 2001, de una población total de 50.755 los sindicados
son 21.433 y los sentenciados
29.322. Datos que no son
reales pues habría que añadir los que se encuentran en las detenciones y
retenciones de la policía y en las cárceles municipales del país.[11]
Esta misión no ha podido, por falta de
tiempo y poca colaboración de las autoridades correspondientes, obtener
datos precisos y confiables que le permitieran establecer con certeza el
perfil jurídico de las personas presas:
tipo de delitos que originan la prisionización, promedio de años de
condena, condenados con goce de beneficios jurídicos y penitenciarios, entre
otros datos.
- Condiciones carcelarias
Las violaciones a los
derechos humanos constatadas por la Misión en las cárceles, penitenciarías,
estaciones de policía y salas de retención transitorias visitadas derivan de
la combinación de altos niveles de saturación o hacinamiento penitenciario
y malas condiciones de detención, aunados a la mala gestión penitenciaria,
ingobernabilidad, corrupción e impunidad prevalentes en la mayoría de los
centros. Los principales problemas
observados incluyen:
-
hacinamiento
crítico, frecuentemente severo[12];
-
tratos
o penas crueles inhumanos y degradantes, producto de la violencia y las
malas condiciones de detención;
-
la
falta de separación de reclusos por categorías;
-
infraestructura
y condiciones higiénicas y sanitarias marcadamente deficitarias;
-
falta
o insuficiencia de atención médica adecuada;
-
escasez
y/o inadecuada calidad de alimentos;
-
inseguridad
jurídica de las personas privadas de libertad, incluyendo la falta de un
recurso efectivo ante la ley;
-
falta
de acceso por parte de la mayoría de las personas privadas de libertad a la
educación, al trabajo y la recreación;
-
falta
de tratamiento penitenciario y atención especializada requerida por muchas
personas privadas de libertad, incluyendo los grupos vulnerables.
Esta situación genera
altos niveles de tensión y violencia intracarcelarias, potencia la pérdida
de control adecuado de los centros carcelarios y penitenciarios por parte
de las autoridades y socava los principios rehabilitadores. Ello explica la
elevada incidencia de motines en las cárceles del país, muchas veces con
resultados trágicos, incluyendo masacres de reclusos.
La Misión notó que las
autoridades penitenciarias adjudican al conflicto armado interno del país
las causas de la violencia intracarcelaria. Sin embargo tan solo el 8% de
las personas privadas de libertad en el país están penalmente vinculadas al
conflicto armado y estas personas están recluidas en menos de la mitad de
las cárceles y penitenciarías existentes, aunque se trata de las más
pobladas[13]. La
Misión constató en cambio que es la marcada prevalencia de ingobernabilidad
y corrupción en la mayoría de las cárceles aunada a una alarmante falta de
medidas preventivas efectivas contra la violencia, la que condiciona y
favorece los brotes de violencia registrados a menudo en las cárceles y
penitenciarías de Colombia. Efectivamente, aquellos no difieren mayormente
del tipo de violencia y enfrentamientos entre reclusos registrados en los
sistemas penitenciarios de algunos países de la región, que adolecen
niveles similares de desgobierno penitenciario pero donde no existe un
conflicto armado interno[14]
3.
Derecho a la vida, a la dignidad y a no sufrir tratos y penas
crueles, inhumanos y degradantes
La Misión pudo constatar la veracidad de
lo sostenido en diversos informes recientes sobre el sistema penitenciario
y carcelario del país: el alto índice de hacinamiento aunado a las pésimas
condiciones de detención prevalentes en la mayoría de los centros de
reclusión del país son una afrenta a la dignidad de la persona y con
frecuencia equivalen apenas y tratos crueles, inhumanos y degradantes,
padecidos por decenas de miles de personas recluidas en los mismos. La
Misión visitó centros como la cárcel del Distrito Judicial de Bogota -la
Modelo-, la cárcel del Distrito Judicial de Cali – Villahermosa, la cárcel
del Distrito Judicial de Medellín – Bellavista y la cárcel del Distrito
Judicial de Bucaramanga -la Modelo- donde documentó condiciones violatorias
de los derechos humanos de los reclusos favorecidas por el alto nivel de
hacinamiento. En estos centros, el hacinamiento oscila entre el 200% y el 370%[15]
de ocupación por cien plazas disponibles. En la cárcel Modelo de Bogotá[16],
la Misión examinó por ejemplo los llamados “socavones”: largos y estrechos
túneles entre paredes, sin ventilación, luz y con pésimas condiciones de
salubridad, en cuyas profundidades se apilan para dormir decenas de
reclusos, quienes no cuentan con otro lugar o alternativa de espacio para
habitar. La Misión constató
situaciones similares en otras cárceles y penitenciarías visitadas, adonde
pudo observar, por ejemplo, la necesidad por parte de reclusos en
situaciones extremas de hacinamiento, de improvisar lugares para dormir a
la intemperie e incluso entre
retretes de baños, o colgados de los techos, como en la estación
policial de Giradot.
Esta situación ha llevado en algunos casos
a las autoridades penitenciarias y carcelarias a improvisar locales de
reclusión que no cuentan con condiciones mínimas adecuadas y ajustadas a la
normativa vigente, incluyendo la Ley 65 de 1993 (ver más adelante). Este es
el caso de la cárcel de Distrito Judicial de Cali – Villahermosa (con una
capacidad para 1200 y una población de 3251 internos el día 21/10/01), que
tiene un “anexo” en una antigua bodega de ferrocarril, improvisada para
albergar presos. En este local, con una capacidad máxima de 200 cupos según
las propias autoridades penitenciarias y carcelarias, la delegación
contabilizó, el 21 de octubre de 2001, 325 internos hacinados en un gran
galpón carente de los requerimientos básicos de un centro de reclusión,
incluyendo un estándar adecuado de seguridad.
En el caso de la cárcel del Distrito
Judicial de Bogota –la Modelo y la cárcel del Distrito Judicial de Medellín
- Bellavista, la Misión realizó inspecciones similares a las efectuadas por
la Corte Constitucional en 1998, incluyendo una visita nocturna al último
centro. La Misión constató el empeoramiento de las condiciones documentadas
en la sentencia T-153 de abril de 1998 de la Corte Constitucional, que
halló “un estado inconstitucional de cosas” y ordenó, entre otras cosas, la
descongestión de todos los centros penitenciarios y carcelarios y la
separación completa de los internos sindicados y condenados, en un plazo
máximo de cuatro años. Ninguna de estas disposiciones de la sentencia de la
Corte Constitucional se ha
cumplido, si bien se ha dado cumplimiento a otras.
La Misión nota sin embargo que, si bien el
hacinamiento –sobre todo cuando es extremo- genera una situación de tratos
y penas crueles inhumanos y degradantes, también es posible que se dé
tratos crueles inhumanos y degradantes, sin hacinamiento. Por ejemplo, en
la penitenciaria nacional de Valledupar[17] (recientemente inaugurada, en agosto de
2000, con una población reclusa aun por debajo del 100% de cupos
disponibles y presentada a la Misión como un “modelo” o “cárcel piloto” por
parte del Ministerio de Justicia y del Derecho[18]), la Misión constató serias
irregularidades y prácticas abusivas que originan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
incluyendo principalmente:
-
serias
deficiencias de infraestructura, incluyendo inundación de celdas (por
ejemplo, las celdas de aislamiento, expuestas a la intemperie, presentan
desnivel invertido, con lo cual la lluvia las inunda y obliga a los
internos allí recluidos a desaguarlas manualmente), inoperancia y
rebosamiento de sistemas sanitarios y falta de duchas en algunos patios y
acceso muy restringido al agua corriente y potable. Estas deficiencias no
han sido subsanadas, a pesar de las debidas y oportunas denuncias[19].
-
servicios
básicos inadecuados, incluyendo la contaminación fecal de los alimentos[20],
servicios y atención medica insuficientes e inadecuados.
-
falta de oportunidades de trabajo,
educación y recreación para los internos;
-
tratos
crueles a los internos, incluyendo golpizas, por parte del personal de
guardia, de acuerdo a múltiples denuncias debidamente substanciadas ante la
Defensoría del Pueblo, que recogió la Misión durante la visita;
-
trato
y requisas vejatorias a las visitas, incluyendo requisas vaginales, de
acuerdo a testimonios y denuncias recogidos por la Misión.
La Misión pudo constatar que la
ingobernabilidad que prevalece en la mayoría de las cárceles y penitenciarías
del país condiciona altos niveles de violencia y trato abusivo, tanto de
parte de guardas contra los reclusos como entre los reclusos mismos, lo
cual compromete la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad
física de las personas privadas de libertad. La Misión nota por ejemplo que
en todos los centros penitenciarios, carcelarios y estaciones de policía
visitados, excepto uno[21], la delegación recibió denuncias y/o
testimonios de golpizas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes,
incluso torturas, por parte del personal de guardia o incluso por parte de
reclusos “de confianza”. Varios de los denunciantes fueron examinados por
la delegación[22], constatándose lesiones compatibles con
las denuncias y testimonios recabados[23]. Las víctimas de tales abusos
generalmente carecen de recurso efectivo ante la ley y los responsables se
benefician de impunidad, la cual favorece la perpetuación de prácticas
abusivas.
La Misión también tomó nota durante sus visitas
a establecimientos carcelarios de varios casos de reclusos, sindicados y
condenados, moribundos y en condiciones terminales. Las autoridades
judiciales o fiscales niegan a tales personas los beneficios por razones
humanitarias de detención hospitalaria, domiciliaria o la suspensión de la
pena, que les permita morir junto a sus seres queridos y en condiciones
dignas, condiciones que los centros de reclusión no son capaces de proveer.
La negativa de dichas autoridades es totalmente discrecional y bajo
argumentos de seguridad que no se condicen con la realidad constatada, ni
con las normas internacionales de derechos humanos aplicables. La Misión
pudo constatar por ejemplo, en las cárceles del Distrito Judicial de Bogotá
(Modelo) y de Cali (Villahermosa), casos de reclusos en etapas terminales
de SIDA, sin la atención médica adecuada y recluidos en condiciones
inmundas junto a otros enfermos infectocontagiosos. De manera similar la
Misión constató en la cárcel del Distrito Judicial (Modelo) de Bogotá la
existencia de casos de reclusos parapléjicos padeciendo la falta de
atención médica, de enfermería y fisioterapia necesarias, con graves
consecuencias, incluyendo enormes escaras supurantes y a quienes las
autoridades judiciales niegan los beneficios requeridos para garantizar una
atención mínima adecuada.
La Misión considera que todos estos casos
constituyen ejemplos flagrantes de tratos y penas crueles, inhumanas y
degradantes.
También en este capítulo debe mencionarse la
práctica extendida en penitenciarías y cárceles de requisas vejatorias por
parte de la guardia de las cárceles y penales a las visitas de los
internos. La delegación recibió múltiples denuncias, incluyendo de parte de
la Defensoría del Pueblo, que indican que la práctica de tactos vaginales se realiza de manera
frecuente y en forma totalmente contraria a las normativas vigentes. La
delegación comprobó en una cárceles visitadas que tales inspecciones son
realizadas por el propio personal femenino de guardia sin la intervención
de profesionales de la medicina, de manera discrecional y sin autorización
judicial y con medios que ponen en grave riesgo la salud de las mujeres
examinadas, incluyendo el uso del mismo guante para varios exámenes
vaginales. Todo ello a pesar de una directiva del INPEC que data de 1997 y
que prohíbe las requisas genitales[24]
tales exámenes. La delegación
considera que tales prácticas constituyen tratos crueles, inhumanos y
degradantes, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[25].
Con respecto de las celdas de las
estaciones de policía y las salas de retenidos del DAS, DIJIN, CIJIN y CTI,
las cuales según la ley están destinadas para albergar personas detenidas
transitoriamente por un plazo máximo de 36 horas y nunca a personas
sindicadas (procesadas) o condenadas, la Misión constató mediante visitas e
informes elaborados por autoridades administrativas y judiciales,
incluyendo sentencias de la Corte Constitucional (ver adelante), una
práctica extendida, por parte de autoridades judiciales y fiscales y el propio
INPEC, de utilizar dichos centros de reclusión transitoria para albergar
personas sindicadas y condenadas.
Además de violar las normas legales vigentes[26],
ello ha dado lugar en dichos centros a una situación generalizada de
gravísimas violaciones a los derechos humanos, ya que los mismos no cuentan
con las condiciones mínimas necesarias para albergar a dicha población,
cercana a 5000 personas en todo el país[27],
cifra que no figura en las estadísticas del INPEC a pesar de que la
privación de libertad de dichas personas están bajo su responsabilidad.
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