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UN Report on Colombian Prisons and Human Rights : situation and recommendations

 

Nota: El informe de la Misión Internacional de la ONU sobre derechos Humanos y situación carcelaria en Colombia contiene cuatro capítulos : 1) diagnóstico de la situación de los derechos humanos en las cárceles colombianas, 2) situación de indígenas y afrocolombianos, 3) análisis de la política criminal y penitienciaria que explica el mayor número de personas privadas de libertad y la menor posibilidad de rehabilitación y egreso, y 4) gobernabilidad, violencia y administración penitenciaria. Cada capítulo incluye recomendaciones de corto y largo plazo para superar la situación actual. Las recomendaciones pueden ser útiles para otros países de la región que buscan desarrollar reformas penales y penitenciarias teniendo como marco los derechos humanos.

Fuente: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos- OCACNUDH. www.hchr.org.co. Para cualquier forma de reproducción comunicarse con oacnudh@hchr.org.co

 

 

NACIONES UNIDAS

ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA EN COLOMBIA

 

 

MISIÓN INTERNACIONAL

DERECHOS HUMANOS Y SITUACIÓN CARCELARIA

 

INFORME

 

CENTROS DE RECLUSIÓN EN COLOMBIA:

UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

Y DE FLAGRANTE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

Foto “Los murciélagos de Girardot”: personas recluidas en estaciones policiales.

No caben en el piso: deben colgarse del techo.

Foto: Afrocolombianos en los túneles de la cárcel Modelo. Marginados entre marginados.

 

 

Por

 

Federico  MARCOS MARTÍNEZ (Costa Rica)

Morris TIDBALL-BINZ (Argentina)

Raquel Z. YRIGOYEN FAJARDO (Perú)

 

 

Bogotá, 31 de octubre de 2001

 

 

“La existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional

en el sistema penitenciario

 

53. (...) Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Razón le asiste a la Defensoría del Pueblo cuando concluye que las cárceles se han convertido en meros depósitos de personas. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc. (...)

 

En efecto, tanto el derecho a la dignidad como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de la estructura física y de servicios públicos que se encuentra en los centros de reclusión; los derechos a la vida y la integridad física son vulnerados o amenazados de manera inminente por el mismo hacinamiento, por la mixtura de todas las categorías de reclusos y por la carencia de los efectivos de guardia requeridos; el derecho a la familia es quebrantado por la superpoblación carcelaria y las deficiencias administrativas, condiciones éstas que implican que los visitantes de los reclusos han de soportar prolongadas esperas, bajo las inclemencias del clima, para poder ingresar al centro, y que dificultan en grado extremo las visitas conyugales y familiares; el derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios; los derechos al trabajo y a la educación son violados, como quiera que un altísimo porcentaje de los reclusos no obtiene oportunidades de trabajo o de educación y que el acceso a éstos derechos está condicionado por la extorsión y la corrupción; el derecho a la presunción de inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los condenados y en que no se establecen condiciones especiales, más benévolas, para la reclusión de los primeros, etc. (...).

 

65. Ante la gravedad de las omisiones imputables a distintas autoridades públicas, la Corte debe declarar que el estado de cosas que se presenta en las prisiones colombianas, descrito en esta sentencia, es inconstitucional y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, con el fin de remediar esta situación. (...).”

 

Tutela T 153, Corte Constitucional de Colombia

28 de abril 1998, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes.

 

 

SUMARIO

 

PRIMERA PARTE: Introducción

 

  1. Presentación: Sobre la Misión y su mandato
  2. Introducción: Un Estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos.
 
SEGUNDA PARTE: Violaciones de Derechos Humanos en los Establecimientos de Reclusión

 

Capítulo 1: Violación de derechos humanos de las personas privadas de libertad

  1. La Población Privada de Libertad
  2. Condiciones carcelarias
  3. El derecho a la vida, la dignidad y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  4. Derecho a la salud
  5. Derecho a la educación y trabajo
  6. Derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación
  7. Derecho a defender los derechos

 

Capítulo 2: Un Caso especial: Indígenas y afrocolombianos

  1. Marco de derechos de indígenas y afrocolombianos
  2. Situación de indígenas y afrocolombianos privados de libertad
  3. Conclusiones: responsabilidad institucional
  4. Recomendaciones

 

TERCERA PARTE: Factores que generan el estado de cosas inconstitucional y de violación de derechos humanos

 

Capítulo 3: Política Penal y Penitenciaria y la privación de Libertad

1.       Política Penal y el derecho a la libertad individual: un marco ambivalente

2.       El comportamiento institucional: alta selectividad

3.       Recursos legales para la protección de derechos

4.       Conclusiones. Responsabilidad institucional.

5.       Recomendaciones.       

 

Capítulo 4: Condiciones del funcionamiento institucional penitenciario.

  1. El Modelo institucional
  2. Gobernabilidad y violencia
  3. La “nueva cultura penitenciaria”
  4. Conclusiones y Recomendaciones

 

 

Anexos

 

PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN

 

1.      Presentación: Sobre la Misión Internacional y su mandato

 

Origen y mandato.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas-OACNUD convocó una Misión Internacional de expertos independientes con el mandato de elaborar un informe técnico-jurídico sobre la situación carcelaria, que permitiese identificar los hechos violatorios de derechos humanos y hacer recomendaciones para superar y prevenir los mismos.  El Informe hace parte de la asesoría técnica que brinda la OACNUD a la Defensoría del Pueblo en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia técnica celebrado entre ambas partes.

 

Miembros.

La Misión fue conformada por Federico Marcos Martínez (Costa Rica), Morris Tidball-Binz (Argentina) y Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú).

 

            Período y cobertura.

Durante el mes de octubre de 2001, la Misión visitó 15 establecimientos de reclusión[1] (incluyendo 5 cárceles de distrito, 3 penitenciarías, 3 reclusorios de mujeres, y 4 salas de retenidos de estaciones de policía), en cinco ciudades del país (Bogotá, Bucaramanga, Calí, Medellín y Valledupar). Los establecimientos de reclusión visitados albergan una población aproximada de 22,327 personas privadas de libertad, siendo el total nacional 54,551 personas, según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La población aproximada en las estaciones policiales visitadas era de 400 personas, siendo un total de 1,527 personas en el área metropolitana,  y unas 5,000 a nivel nacional.

 

Entrevistas

Durante las visitas a los establecimientos penitenciarios la Misión pudo dialogar con las personas privadas de libertad, Directores y personal de los establecimientos, familiares de presos y abogados defensores. Así mismo, la Misión se entrevistó con autoridades del Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, Contraloría General de la República, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, representantes de organismos intergubernamentales, miembros de organizaciones no gubernamentales, exreclusos, académicos, abogados, dirigentes  sindicales y activistas de derechos humanos.

 

Otras fuentes

Misión recabó datos directos de los lugares visitados. También recibió documentos, cartas, libros, copias de expedientes y denuncias, y materiales diversos. La Misión grabó la mayoría de las entrevistas y tomó material gráfico de las mismas y los centros de reclusión, con conocimiento y autorización de las personas grabadas o fotografiadas.

 

Sobre el Informe.

Como resultado de las visitas, entrevistas y material revisado, la Misión ha elaborado el Informe “Establecimientos de Reclusión en Colombia: Un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos.”

El Informe busca dar cuenta de los problemas más álgidos de violación de derechos humanos en los centros de reclusión, apuntar responsabilidades institucionales, y recomendar pautas para la superación de dicha situación.

 

Como resultado de las visitas a los centros de reclusión del país y los testimonios recogidos durante el presente mes de octubre, esta Misión ha podido observar y constatar la existencia de una situación de flagrante y sistemática violación de los derechos humanos en los establecimientos de reclusión y estaciones policiales, que la Corte Constitucional de Colombia califica de “estado de cosas inconstitucional”. Dicha situación se agudiza en el caso de las madres encarceladas con niños, enfermos, ancianos y, marginados entre marginados, indígenas y afrocolombianos.

 

La Misión encuentra una seria responsabilidad del Estado Colombiano, ante sus propios nacionales y la comunidad internacional, por generar y mantener tal estado de cosas. Cabe rescatar, sin embargo, la importancia de las sentencias de la Corte Constitucional y las acciones de la Defensoría del Pueblo para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

 

Contenido del Informe

El informe está organizado en cuatro capítulos. El primero contiene las principales violaciones de los derechos humanos contra las personas privadas de libertad encontradas en los establecimientos de reclusión y salas de retenidos de las estaciones policiales. El segundo analiza en particular una situación generalmente invisibilizada: la violación de derechos de indígenas y afrocolombianos en las cárceles. Los dos últimos capítulos buscan ensayar una explicación de los factores que generan la situación de violaciones de derechos humanos en el ámbito carcelario. Así, el tercer capítulo se refiere a la política criminal y penitenciaria. Analiza el marco normativo y el comportamiento de las agencias de control social como factor causal del incremento de personas privadas de libertad y la reducción de las oportunidades para recuperar la libertad. Y el cuarto, a las condiciones de funcionamiento institucional, abordando los problemas de administración penitenciaria, violencia y gobernabilidad, y  la llamada “nueva cultura penitenciaria”.

 

Reconocimiento

La Misión agradece la colaboración de las autoridades colombianas, en particular de la Defensoría del Pueblo, el interés de las personas privadas de libertad para expresarnos sus problemas, y la disposición de las diferentes organizaciones no gubernamentales y personas entrevistadas, sin cuya valiosa colaboración no se hubiera podido realizar este Informe, pálido reflejo de una realidad tan compleja y lacerante como lo son las cárceles. 

 

Nuestra “visita por el infierno” -como la calificara Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo- no hubiera sido posible sin el insustituible apoyo, acompañamiento y asesoría de Patricia Ramos, Delegada para la Política Penal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo.

 

 

Bogotá, 31 de Octubre de 2001.

 

 

    1. Introducción: Un Estado de cosas inconstitucional y flagrante violación de derechos humanos.

 

Patrón de violaciones graves y sistemáticas. La Misión constató la existencia de un patrón de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de las obligaciones del Estado Colombiano en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión y salas de retenidos de las estaciones de policía del país. Las condiciones de detención en las que se encuentra la gran mayoría de las personas privadas de libertad en Colombia, así como el trato que reciben por parte de autoridades judiciales, policiales y penitenciarias, constituyen flagrantes violaciones de sus derechos humanos.

 

Ingobernabilidad y violencia. La Misión constató asimismo una extendida situación de ingobernabilidad y violencia que afecta a la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, derivados de una notable falta de capacidad de gestión, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de los limitados recursos financieros, logísticos y humanos disponibles. A ello se suma un alarmante nivel de corrupción e impunidad en el sistema penitenciario y carcelario[2]. Si bien la Misión reconoce la existencia de algunas excepciones a esta regla, especialmente a nivel de algunas Reclusiones de mujeres[3], en las que la Misión pudo constatar condiciones mas ajustadas a la normativa internacional en la materia[4], la situación general puede definirse como crítica.

 

Incumplimiento de Obligaciones. La grave situación carcelaria observada compromete seriamente la obligación del Estado Colombiano de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de libertad y de promover y facilitar su reintegración social, consagrada en la Constitución nacional y en instrumentos de derechos humanos ratificados por el país[5]. Tal situación también condiciona un impacto crecientemente negativo en materia de la seguridad humana de la población general del país.

 

Responsabilidades. La Misión notó con preocupación que, a pesar de la existencia de numerosos, detallados y actualizados informes sobre la situación penitenciaria y carcelaria preparados por instancias del poder ejecutivo, legislativo, judicial, la Defensoría del Pueblo, entidades intergubernamentales, académicas y no gubernamentales, coincidentes con lo observado por esta Misión, el Estado Colombiano, a través de sus instituciones directamente responsables, no ha adoptado medidas efectivas para resolver la situación, incluyendo la debida aplicación de las leyes vigentes y la normativa de derechos humanos.

 

Las autoridades colombianas, especialmente del Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, aparentemente, han preferido privilegiar medidas paliativas, ineficaces y onerosas, tales como la construcción de cárceles de alta seguridad y la promoción de la denominada “nueva cultura penitenciaria”, la cual, contrastada con los hallazgos de la misión, constituye un mero ejercicio de relaciones públicas que esconde la verdadera crisis de derechos humanos en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. La misión notó también la tendencia por parte de las instituciones responsables de minimizar la situación, incluyendo la manipulación de estadísticas sobre el hacinamiento penitenciario y carcelario[6].

 

La Misión tomó nota de la manifiesta incapacidad de gestión penitenciaria y falta de voluntad política por parte de las máximas autoridades -Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC-, para atender debidamente y resolver de manera efectiva la grave situación de derechos humanos que existe en la mayoría de centros de reclusión del país, como ya lo indican informes de la Contraloría.

 

Cabe anotar, sin embargo, que la Misión reconoce la calidad profesional y el compromiso de muchos funcionarios y funcionarias del INPEC, quienes realizan sus difíciles tares bajo condiciones poco favorables, como la alta inestabilidad y seguridad laboral, y falta de apoyo, capacitación y reconocimiento por parte de las autoridades de la institución.

 

Política criminal. Un elemento importante que explica la situación carcelaria y la vulneración de derechos humanos en los centros de reclusión radica en la ausencia de una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático. El incremento de respuestas punitivas (o “inflación penal”) frente a diversos problemas sociales y políticos que no se encaran debidamente en dichos planos (social, económico, político), ha dado lugar a la sobrecriminalización de conductas, la calificación y persecución de contravenciones como delitos, el incremento de los mínimos de penas para los delitos y por ende el aumento de delitos inexcarcelables, y el agravamiento de penas en general.

 

Comportamiento de las agencias de control social. No sólo la legislación penal es cada vez más represiva, sino también lo es el comportamiento de las agencias de control social, orientado, en general hacia las personas más vulnerables socialmente y no a los que causan más daño social. La policía hace un uso abusivo de las capturas masivas (redadas o batidas) mediante las que detiene a personas carentes de recursos, ya sea los llamados “viciosos” (consumidores y microcomercializadores de droga) o al hurto, que son los que acaban engrosando las filas de la cárcel, por falta de control fiscal. La Fiscalía, de su parte, hace un uso generalizado de la detención preventiva, sin ponderar su necesidad, no obstante la declaración de estado de cosas inconstitucional de los centros de reclusión por la Corte Constitucional. La mora judicial prolonga la prisión, bajo condiciones inconstitucionales. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad son responsables por no realizar visitas y cumplir con su obligación legal de verificar el lugar y las condiciones de cumplimiento de la pena. Debido a esa actitud negligente, se perpetúan las condiciones vulneratorias.

 

La Misión considera que la  gravedad y urgencia de la situación antedicha y el impacto negativo de la misma en materia de seguridad humana de la población general demanda la atención prioritaria por parte del Estado Colombiano a fin darle solución y cumplir así con sus obligaciones en materia de tratados y convenios de derechos humanos regionales y universales.

 

Órganos de protección.

La Corte Constitucional de Colombia ha jugado un importantísimo papel en la concesión de tutelas, sentando una línea jurisprudencial de defensa de la constitucionalidad y derechos humanos. Ello ha respaldado enormemente el esfuerzo de las organizaciones de presos así como de entes gubernamentales y no gubernamentales comprometidos en el tema. Sin embargo, el mecanismo para hacer cumplir la tutela no parece suficiente.

 

La Misión pudo constatar la admirable tarea que realiza la Defensoría del Pueblo para la protección y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Colombia. Dicha labor, si bien realizada con limitadísimos recursos, incluye un ambicioso programa de visitas y atención a las personas privadas de libertad, y constituye sin duda un ejemplo y modelo para las demás instituciones y para la región. Sin embargo, la Misión notó con seria preocupación la frecuente falta de atención y cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo por parte de las instituciones y autoridades responsables para atender de manera expedita y efectiva los problemas identificados por la misma.

 

 

El presente documento es una síntesis puntual del diagnóstico de situación y de posibles intervenciones por parte del Estado Colombiano y sus instituciones que fueron identificados por la Misión Internacional.

 




SEGUNDA PARTE: VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN

 

Capítulo 1: Violación de derechos humanos de las personas privadas de libertad

 

  1. La Población privada de libertad.

 

Problemas con Registros y Estadísticas.

En la revisión de los distintos informes oficiales, contrastados con los obtenidos con las visitas realizadas a cárceles y penitenciarias, se constata una clara contradicción en cuanto a la  capacidad real de alojamiento, registros y datos estadísticos de la población que se encuentra recluida.

 

La información entre las distintas instancias y subsistemas de la justicia penal es escasa, fragmentada e interesada, ya que responde a las necesidades de cada una de estas instancias y sub-sistemas. Ello no permite tener un conocimiento global y confiable de la realidad penal y no facilita la toma de decisiones para generar una política criminal adecuada.[7]  Esto nos permite afirmar que ni la instancia policial, ni la judicial y ni la penitenciaria constituyen sistemas confiables de datos sobre la justicia penal.

 

Los datos oficialmente proporcionados por el INPEC[8] no contemplan el número de personas retenidas en las detenciones de la policía (DIJIN – SIJIN – DAS- FTI) ni en las cárceles municipales del país, nos obstante que la Ley 65 en su art. 17 así lo determina.  Es evidente el ocultamiento de datos de la población presa en las mencionadas estaciones policiales por parte del INPEC, no obstante tratarse de sindicados y sentenciados.[9]

 

Los datos oficiales proporcionados por el INPEC tampoco contemplan una separación de condenados en primera instancia y condenados en segunda instancia, por lo que no resulta confiable el número de sindicados y de sentenciados aportados oficialmente por el INPEC al 30 de septiembre del presente año.

 

Perfil   Social de las Personas Presas

En su mayoría, la población penitenciaria es joven, ya que el 58% de las personas privadas de libertad se encuentra entre los 18 y 30 años. Una parte importante de la misma se caracteriza por el analfabetismo y escaso nivel de educación formal; el desempleo, o, si tenía empleo antes de la orden de aseguramiento, este era sumergido, a veces ilegal y con frecuencia delictivo. Su salud, a pesar de su juventud, se encuentra muy debilitada. La mayoría proviene de zonas desfavorecidas, viviendo en barrios malamente atendidos por los servicios básicos, y constituyendo poblaciones escasamente arraigadas, por la migración a los centros urbanos.  Es una población marginada por la sociedad.

 

En las cárceles y penitenciarias se encuentran las personas pertenecientes a los grupos más vulnerables socialmente, constituyen una población homogénea y de ciertos grupos sociales.[10] Caso aparte merecen algunos de los recluidos en condiciones especiales y que no están comprendidos en el Art. 29 de la Ley 65, y quienes por disponer de recursos económicos, no sufren las condiciones inhumanas y degradantes que tienen que soportar los demás internos al carecer estos de recursos económicos.  Existe aún, en las cárceles y penitenciarias, una evidente selección contra las clases más desfavorecidas socialmente.  En otras palabras, se penaliza la pobreza.

 

Perfil Jurídico de las Personas Presas

Según datos proporcionados por el INPEC al 30 de septiembre de 2001, de una población total de 50.755 los sindicados son 21.433 y los sentenciados  29.322.  Datos que no son reales pues habría que añadir los que se encuentran en las detenciones y retenciones de la policía y en las cárceles municipales del país.[11]

 

Esta misión no ha podido, por falta de tiempo y poca colaboración de las autoridades correspondientes, obtener datos precisos y confiables que le permitieran establecer con certeza el perfil jurídico de las personas presas:  tipo de delitos que originan la prisionización, promedio de años de condena, condenados con goce de beneficios jurídicos y penitenciarios, entre otros datos.

 

 

  1. Condiciones carcelarias

 

Las violaciones a los derechos humanos constatadas por la Misión en las cárceles, penitenciarías, estaciones de policía y salas de retención transitorias visitadas derivan de la combinación de altos niveles de saturación o hacinamiento penitenciario y malas condiciones de detención, aunados a la mala gestión penitenciaria, ingobernabilidad, corrupción e impunidad prevalentes en la mayoría de los centros.  Los principales problemas observados incluyen:

 

-          hacinamiento crítico, frecuentemente severo[12];

-          tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, producto de la violencia y las malas condiciones de detención;

-          la falta de separación de reclusos por categorías;

-          infraestructura y condiciones higiénicas y sanitarias marcadamente deficitarias;

-          falta o insuficiencia de atención médica adecuada; 

-          escasez y/o inadecuada calidad de alimentos;

-          inseguridad jurídica de las personas privadas de libertad, incluyendo la falta de un recurso efectivo ante la ley;

-          falta de acceso por parte de la mayoría de las personas privadas de libertad a la educación, al trabajo y la recreación;

-          falta de tratamiento penitenciario y atención especializada requerida por muchas personas privadas de libertad, incluyendo los grupos vulnerables.

 

Esta situación genera altos niveles de tensión y violencia intracarcelarias, potencia la pérdida de control adecuado de los centros carcelarios y penitenciarios por parte de las autoridades y socava los principios rehabilitadores. Ello explica la elevada incidencia de motines en las cárceles del país, muchas veces con resultados trágicos, incluyendo masacres de reclusos.

 

La Misión notó que las autoridades penitenciarias adjudican al conflicto armado interno del país las causas de la violencia intracarcelaria. Sin embargo tan solo el 8% de las personas privadas de libertad en el país están penalmente vinculadas al conflicto armado y estas personas están recluidas en menos de la mitad de las cárceles y penitenciarías existentes, aunque se trata de las más pobladas[13]. La Misión constató en cambio que es la marcada prevalencia de ingobernabilidad y corrupción en la mayoría de las cárceles aunada a una alarmante falta de medidas preventivas efectivas contra la violencia, la que condiciona y favorece los brotes de violencia registrados a menudo en las cárceles y penitenciarías de Colombia. Efectivamente, aquellos no difieren mayormente del tipo de violencia y enfrentamientos entre reclusos registrados en los sistemas penitenciarios de algunos países de la región, que adolecen niveles similares de desgobierno penitenciario pero donde no existe un conflicto armado interno[14] 

 

3.       Derecho a la vida, a la dignidad y a no sufrir tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes

 

La Misión pudo constatar la veracidad de lo sostenido en diversos informes recientes sobre el sistema penitenciario y carcelario del país: el alto índice de hacinamiento aunado a las pésimas condiciones de detención prevalentes en la mayoría de los centros de reclusión del país son una afrenta a la dignidad de la persona y con frecuencia equivalen apenas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, padecidos por decenas de miles de personas recluidas en los mismos. La Misión visitó centros como la cárcel del Distrito Judicial de Bogota -la Modelo-, la cárcel del Distrito Judicial de Cali – Villahermosa, la cárcel del Distrito Judicial de Medellín – Bellavista y la cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga -la Modelo- donde documentó condiciones violatorias de los derechos humanos de los reclusos favorecidas por el alto nivel de hacinamiento. En estos centros, el hacinamiento oscila entre el  200% y el 370%[15] de ocupación por cien plazas disponibles. En la cárcel Modelo de Bogotá[16], la Misión examinó por ejemplo los llamados “socavones”: largos y estrechos túneles entre paredes, sin ventilación, luz y con pésimas condiciones de salubridad, en cuyas profundidades se apilan para dormir decenas de reclusos, quienes no cuentan con otro lugar o alternativa de espacio para habitar.  La Misión constató situaciones similares en otras cárceles y penitenciarías visitadas, adonde pudo observar, por ejemplo, la necesidad por parte de reclusos en situaciones extremas de hacinamiento, de improvisar lugares para dormir a la intemperie e incluso entre  retretes de baños, o colgados de los techos, como en la estación policial de Giradot. 

 

Esta situación ha llevado en algunos casos a las autoridades penitenciarias y carcelarias a improvisar locales de reclusión que no cuentan con condiciones mínimas adecuadas y ajustadas a la normativa vigente, incluyendo la Ley 65 de 1993 (ver más adelante). Este es el caso de la cárcel de Distrito Judicial de Cali – Villahermosa (con una capacidad para 1200 y una población de 3251 internos el día 21/10/01), que tiene un “anexo” en una antigua bodega de ferrocarril, improvisada para albergar presos. En este local, con una capacidad máxima de 200 cupos según las propias autoridades penitenciarias y carcelarias, la delegación contabilizó, el 21 de octubre de 2001, 325 internos hacinados en un gran galpón carente de los requerimientos básicos de un centro de reclusión, incluyendo un estándar adecuado de seguridad.

 

En el caso de la cárcel del Distrito Judicial de Bogota –la Modelo y la cárcel del Distrito Judicial de Medellín - Bellavista, la Misión realizó inspecciones similares a las efectuadas por la Corte Constitucional en 1998, incluyendo una visita nocturna al último centro. La Misión constató el empeoramiento de las condiciones documentadas en la sentencia T-153 de abril de 1998 de la Corte Constitucional, que halló “un estado inconstitucional de cosas” y ordenó, entre otras cosas, la descongestión de todos los centros penitenciarios y carcelarios y la separación completa de los internos sindicados y condenados, en un plazo máximo de cuatro años. Ninguna de estas disposiciones de la sentencia de la Corte Constitucional  se ha cumplido, si bien se ha dado cumplimiento a otras. 

 

La Misión nota sin embargo que, si bien el hacinamiento –sobre todo cuando es extremo- genera una situación de tratos y penas crueles inhumanos y degradantes, también es posible que se dé tratos crueles inhumanos y degradantes, sin hacinamiento. Por ejemplo, en la penitenciaria nacional de Valledupar[17] (recientemente inaugurada, en agosto de 2000, con una población reclusa aun por debajo del 100% de cupos disponibles y presentada a la Misión como un “modelo” o “cárcel piloto” por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho[18]), la Misión constató serias irregularidades y prácticas abusivas que originan tratos o penas  crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo principalmente:

 

-          serias deficiencias de infraestructura, incluyendo inundación de celdas (por ejemplo, las celdas de aislamiento, expuestas a la intemperie, presentan desnivel invertido, con lo cual la lluvia las inunda y obliga a los internos allí recluidos a desaguarlas manualmente), inoperancia y rebosamiento de sistemas sanitarios y falta de duchas en algunos patios y acceso muy restringido al agua corriente y potable. Estas deficiencias no han sido subsanadas, a pesar de las debidas y oportunas denuncias[19].

-          servicios básicos inadecuados, incluyendo la contaminación fecal de los alimentos[20], servicios y atención medica insuficientes e inadecuados.

-           falta de oportunidades de trabajo, educación y recreación para los internos;

-          tratos crueles a los internos, incluyendo golpizas, por parte del personal de guardia, de acuerdo a múltiples denuncias debidamente substanciadas ante la Defensoría del Pueblo, que recogió la Misión durante la visita;

-          trato y requisas vejatorias a las visitas, incluyendo requisas vaginales, de acuerdo a testimonios y denuncias recogidos por la Misión.

 

La Misión pudo constatar que la ingobernabilidad que prevalece en la mayoría de las cárceles y penitenciarías del país condiciona altos niveles de violencia y trato abusivo, tanto de parte de guardas contra los reclusos como entre los reclusos mismos, lo cual compromete la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad física de las personas privadas de libertad. La Misión nota por ejemplo que en todos los centros penitenciarios, carcelarios y estaciones de policía visitados, excepto uno[21], la delegación recibió denuncias y/o testimonios de golpizas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluso torturas, por parte del personal de guardia o incluso por parte de reclusos “de confianza”. Varios de los denunciantes fueron examinados por la delegación[22], constatándose lesiones compatibles con las denuncias y testimonios recabados[23]. Las víctimas de tales abusos generalmente carecen de recurso efectivo ante la ley y los responsables se benefician de impunidad, la cual favorece la perpetuación de prácticas abusivas.

   

La Misión también tomó nota durante sus visitas a establecimientos carcelarios de varios casos de reclusos, sindicados y condenados, moribundos y en condiciones terminales. Las autoridades judiciales o fiscales niegan a tales personas los beneficios por razones humanitarias de detención hospitalaria, domiciliaria o la suspensión de la pena, que les permita morir junto a sus seres queridos y en condiciones dignas, condiciones que los centros de reclusión no son capaces de proveer. La negativa de dichas autoridades es totalmente discrecional y bajo argumentos de seguridad que no se condicen con la realidad constatada, ni con las normas internacionales de derechos humanos aplicables. La Misión pudo constatar por ejemplo, en las cárceles del Distrito Judicial de Bogotá (Modelo) y de Cali (Villahermosa), casos de reclusos en etapas terminales de SIDA, sin la atención médica adecuada y recluidos en condiciones inmundas junto a otros enfermos infectocontagiosos. De manera similar la Misión constató en la cárcel del Distrito Judicial (Modelo) de Bogotá la existencia de casos de reclusos parapléjicos padeciendo la falta de atención médica, de enfermería y fisioterapia necesarias, con graves consecuencias, incluyendo enormes escaras supurantes y a quienes las autoridades judiciales niegan los beneficios requeridos para garantizar una atención mínima adecuada.

La Misión considera que todos estos casos constituyen ejemplos flagrantes de tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes.

 

También en este capítulo debe mencionarse la práctica extendida en penitenciarías y cárceles de requisas vejatorias por parte de la guardia de las cárceles y penales a las visitas de los internos. La delegación recibió múltiples denuncias, incluyendo de parte de la Defensoría del Pueblo, que indican que la práctica de  tactos vaginales se realiza de manera frecuente y en forma totalmente contraria a las normativas vigentes. La delegación comprobó en una cárceles visitadas que tales inspecciones son realizadas por el propio personal femenino de guardia sin la intervención de profesionales de la medicina, de manera discrecional y sin autorización judicial y con medios que ponen en grave riesgo la salud de las mujeres examinadas, incluyendo el uso del mismo guante para varios exámenes vaginales. Todo ello a pesar de una directiva del INPEC que data de 1997 y que prohíbe las requisas genitales[24] tales exámenes.  La delegación considera que tales prácticas constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[25].

 

Con respecto de las celdas de las estaciones de policía y las salas de retenidos del DAS, DIJIN, CIJIN y CTI, las cuales según la ley están destinadas para albergar personas detenidas transitoriamente por un plazo máximo de 36 horas y nunca a personas sindicadas (procesadas) o condenadas, la Misión constató mediante visitas e informes elaborados por autoridades administrativas y judiciales, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional (ver adelante), una práctica extendida, por parte de autoridades judiciales y fiscales y el propio INPEC, de utilizar dichos centros de reclusión transitoria para albergar personas sindicadas y condenadas.  Además de violar las normas legales vigentes[26], ello ha dado lugar en dichos centros a una situación generalizada de gravísimas violaciones a los derechos humanos, ya que los mismos no cuentan con las condiciones mínimas necesarias para albergar a dicha población, cercana a 5000 personas en todo el país[27], cifra que no figura en las estadísticas del INPEC a pesar de que la privación de libertad de dichas personas están bajo su responsabilidad.