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INDICE INTRODUCCION.........................................................................................................pág.
5 1.
CONSENSO Y CONTROL SOCIAL 1.1.Control
social o sociedad controlada......................................................................pág.
9 1.2.El
Contrato Social como dialéctica del desencuentro.............................................pág.
12 1.3.
Construcción del conocimiento
legal.....................................................................pág.
18 1.3.a.
La ficción del consenso......................................................................................
pág. 18 1.3
b. Coerción vs. Estado de naturaleza......................................................................
pág.21 1.3.c.
El Contrato semántico.........................................................................................pág.
24 2.
LAS CREENCIAS SOBRE LA JUSTICIA 2.1.
Interacción y conflicto...........................................................................................pág.
31 2.2.
Algunos datos históricos.......................................................................................pág.
34 2.3.
Las creencias o el juicio totalizador......................................................................pág.
38 2.4.
Las creencias sobre la justicia...............................................................................pág.
41 2.4.a.
Creencias aparentes............................................................................................pág.
42 2.4.b.
Creencias evidentes............................................................................................pág.
52 2.4.c
El nihilismo
judicial............................................................................................pág.
58 3.
CONOCIMIENTO RITUAL 3.1.
El ritual jurídico....................................................................................................pág.
63 3.2.
La naturaleza del ritual jurídico............................................................................pág.
69 3.4.
La crisis del espacio..............................................................................................pág.
72 3.5.
La comparación etnográfica como aproximación al problema.............................pág.
74 3.6.
Dos casos: el orden irreductible de la sociedad
tribal...........................................pág. 78. 3.6.a.
El caso del aborigen Santiago Villalba..............................................................pág.
83 3.6.b.
El caso del aborigen Dalmacio Hugo
Acosta....................................................pág. 87 3.6.c.
Reflexiones sobre los casos observados............................................................pág.
89 4.
LA INCOMUNICACION EN EL JUICIO CRIMINAL 4.1.
La interacción
legal...............................................................................................pág.
93 4.2.El
lenguaje jurídico. Aspectos teóricos..................................................................pág.
96 4.3.
Descripción del sujeto observado..................................................................................pág.
100 4.4.
La incomunicación en los juicios criminales.................................................................pág.
102 4.4.a.
El juramento................................................................................................................pág.
104 4.4.b.
Procedimiento de identificación del testigo................................................................pág.
107 4.5.
Análisis de los datos examinados..................................................................................pág.
114 5.CONCLUSIONES............................................................................................................pág.
117 6.BIBLIOGRAFIA................................................................................................................pág
124
ANTROPOLOGIA
DEL CONTROL SOCIAL
Una
exploración sobre la percepción defectuosa del sistema penal Introducción Para
describir el problema resulta necesario presentarlo mediante una hipótesis
provisoria que puede enunciarse del siguiente modo: el individuo común
dentro de la sociedad Argentina generalmente ignora en qué consiste
el sistema penal, desconoce sus rituales y posee una información
deficiente de sus significados. En
realidad tal afirmación sólo formula un problema social. Para
convertirse en un problema antropológico debe aplicarse esta frágil
certeza a las diferentes dimensiones sociales, observando los efectos
de esa representación defectuosa, la imbricación de cada uno de sus
factores, el orden estructural en que se manifiesta y los espacios que
afecta y contamina. Para
simplificarlo más, el propósito de la investigación es examinar
desde distintas perspectivas como el control social practicado por el
Estado determina una inconveniente asimetría entre individuo y poder,
porque los modos coercitivos
legales se reducen a un esquema tipificador de la violencia, que no
resulta fácilmente identificado y menos reconocido en la rutina
social. El
problema inicialmente planteado aparece como un defecto cognitivo y
luego se extiende y multiplica en la relación del individuo con la
estructura, dimensión donde el conflicto se revela con más nitidez. La
enunciación del problema arranca desde lo que se podría denominar un
vacilante mundo cognitivo, pero solo para explicar la interrupción
del proceso de conocimiento legal y la formación de un sistema de
creencias cuyos significados van estableciendo una amenazante distorsión
en el imaginario colectivo del aparato de juzgamiento, afectando la
conciencia social en uno de sus componentes esenciales, que es el
reconocimiento y la comprensión del orden punitivo monopolizado por
el Estado. La
investigación empieza tratando de ver cómo funciona la interacción
legal. No en toda su amplísima expresión, sino exclusivamente con
relación a los juicios criminales orales. No me he ocupado de todos
los sujetos que interactúan, sino exclusivamente de aquellos que no
poseen conocimientos técnicos acerca del Derecho. Para ello ha sido
menester precisar y ajustar el marco teórico a un problema que suele
pasar desapercibido frente a otros muchos más acuciantes y turbadores
tratados por la Antropología legal y la Sociología jurídica, como
las causas del delito, el sistema penal o la violencia social. Aunque
el problema elegido aparece descuidado entre estos grandes temas ya
sometidos a múltiples y siempre vigentes debates, guarda íntima
relación con todos ellos. El
punto de partida consistió en explorar la estructura cognitiva del
sujeto corriente, que participa accidental o providencialmente en los
trámites y rituales de la justicia penal. La hipótesis formulada, es
que en general el individuo de esas características ignora de qué se
trata. Los significados elementales del control social y la
“violencia simbólica”se encuentran defectuosamente emplazados en
su base cognitiva, empobreciendo su perspectiva, de modo tal, que la
interacción legal no resultará satisfactoria. Se
trata de una situación similar al double
bind de los psiquiatras que Castoriadis[1]
simplifica en una fórmula que contiene dos afirmaciones
contradictorias: nadie puede desconocer la ley, pero al mismo tiempo
resulta incognoscible. Este
problema esbozado provisoriamente se expande en varias direcciones y
sus efectos históricos o futuros, rozan otras cuestiones cuyo
tratamiento inmediato obligaría a descuidar el objeto principal. Con
esa consigna he tratado de acomodarme a un marco teórico que irá
conteniendo el problema dentro de los propósitos fijados y las pautas
investigativas trazadas. De
allí la necesidad de aplazar la discusión sobre cuestiones que
pueden ser muy importantes, pero que para la investigación carecen de
utilidad y cuyo análisis puede debilitar el desarrollo de la misma,
como por ejemplo las corrientes actuales sobre el orden punitivo que
tratan y postulan la modificación del sistema o más radicalmente su
abolición. Tampoco se van considerar las estrategias políticas del
Estado sobre el funcionamiento de la Justicia. El
marco teórico y la elección apropiada de las categorías necesarias
no agota otras vías de acceso. Desde mi perspectiva metodológica me
pareció conveniente y más gráfico presentar el problema en una
doble “ubicación topográfica”, consistente en un emplazamiento
abstracto que resulta de lo que se denomina “control social” y
dentro de éste el más formalizado, que es la audiencia oral donde se
juzga a una persona. En el mismo espacio se efectúa una exploración
sobre las representaciones sociales de la justicia para ordenar las
creencias, distinguiendo entre las falsas y verdaderas, dentro de
categorías aplicadas convencionalmente. En cuanto a la “topografía”
real , se ha considerado el campo material, constituido por el aparato
judicial, recinto, distribución, integrantes y sus rituales. Se
incluyen dos casos de entrecruzamiento entre la justicia oficial y la
indígena (guaraní), como datos empíricos al solo efecto de examinar
el comportamiento de los segundos con respecto a la actividad
judicial, en sus aspectos rituales, sin que se pretenda efectuar una
comparación amplia de los sistemas o encontrar interrelaciones. La
idea no es construir una morfología comparativa, sino extraer
información de cómo la estructura cognitiva elemental en una
sociedad compleja se pierde o confunde con nociones inestables,
mientras sobrevive en estas comunidades, que se encuentran en una
situación de dominación, de crisis de su identidad y pérdida
progresiva de sus valores. Se observa como las formas de juzgamiento,
fielmente conservadas, aparecen como algo más que un mero derecho
consuetudinario, porque prevalecen notoriamente sobre otras notas
culturales perdidas o sustituidas. Culmina
la investigación en la dinámica interactiva corporizada en el juicio
criminal oral, cuando el sujeto se enfrenta al poder simbólico
formalizado y donde se produce la incomunicación. Ocurre un fenómeno
que Bourdieu describe como “colisión homonómica” o el
malentendido, que en realidad no es un mero accidente locutorio, sino
la desconexión del sujeto con el aparato productor de la verdad y su
contorno simbólico. Al mismo tiempo se pretendió extender la
incomunicación o el desajuste comunicativo a un estadio previo, como
una interacción fallida en sus componentes vitales. De tal forma que
su aparición sea reconocida en una causa que opera dentro de la
estructura social y no que depende del acto de habla. En
cuanto a la metodología utilizada, es importante señalar que se
aplicaron dos procedimientos para la obtención de datos e información,
uno a partir de la percepción, ubicación
y registro de las creencias sobre la justicia, mientras que el
otro se compone de la información extraída del trabajo de campo para
verificar donde aparece en el proceso de comunicación el desajuste
anunciado. Para
ubicar y apresar el problema fue necesario desmontar la instalación
del aparato de control formalizado mediante la demarcación
conceptual, el marco teórico y la exploración de las creencias sobre
la justicia. En
el análisis del discurso sobre la justicia se ha apuntado a los
medios de difusión donde se encuentra instalada una especie de
cruzada o justicia popular en abierta disputa del espacio simbólico;
lucha que diariamente se libra de diferentes modos y con diversas
metodologías. Al
elegir exclusivamente qué se dice de la justicia y no lo que sus
integrantes dicen que hacen, se pretende ver exclusivamente
“el otro lado”, porque de allí proviene el sujeto
observado, a su vez portador de las creencias y actitudes “mediatizadas”.
Ya que, si consideramos que la justicia presentada en los medios de
comunicación es antipática, corrupta y venal, pero que al mismo
tiempo se copian sus procedimientos en audiencias masivamente
consumidas que virtualmente sustituyen al modo real, resulta de
inevitable interés ese “territorio social”, más rico en cuanto a
los significados que continuamente produce. Finalmente
en cuanto al trabajo de campo, el método fue el de observación
participante, a causa de que el escenario principal o el “territorio
social” donde se realizó la investigación se encuentra en la sala
de audiencias del Tribunal Oral Federal de Posadas, del cual soy uno
de los jueces. Ese punto de vista de “observador desconocido” [2]
me ha concedido una cierta ventaja, al permitirme acceder al fenómeno
con sistemática cotidianidad, pero también me ha creado una
desventaja por el riesgo constante de convertirme en parte del mismo
fenómeno observado. Sin
embargo conviene aclarar que el material clasificado en el capítulo
IV proviene de situaciones donde el sujeto elegido como objeto
principal no pertenece naturalmente al escenario aludido, sino que lo
ocupa casualmente y sin ninguna regularidad en cuanto a la identidad,
circunstancia que aminora la amenaza de distorsión que acarrea
integrar esa dimensión y legitima provisoriamente el método aplicado. A
diferencia de la denominada clásicamente “observación antropológica”,
aquí debió añadirse la condición de furtividad ya que ninguno de
los sujetos intervinientes sabía que se encontraba observado. Esta
modalidad como lo advierten algunos autores, introduce el riesgo de
que el investigador perteneciente al campo fuente de la pesquisa,
contamine el método de selección de datos, por su ubicación natural
dentro del medio donde es “nativo”, en perjuicio de la objetividad. Sin
embargo, al evaluar el procedimiento metodológico adoptado considero,
que no obstante el riesgo, ha sido importante participar activamente
de la interacción para colectar datos y efectuar el proceso de
identificación del fenómeno. Sobre todo, porque la aproximación
vigilante sobre el instante de la ruptura de lo cotidiano como
estrategia de observación me ha permitido precisar la eficacia de la
fórmula “si la gente dice lo que quiere decir, y quiere decir lo
que dice”. Como la escasa variación ritual del campo
seleccionado, prácticamente impide dirigir la presentación del fenómeno,
se crea una suerte de empirismo casual, que aparece sin el concurso de
ningún estímulo deliberado, liberando el contenido cognitivo que
porta el sujeto observado. También ha sido importante contar con filmaciones de los debates orales para reproducir y observar escenas judiciales, y así captar todo el campo semiótico construido a través del diálogo y la comunicación gestual, compuesta de movimientos, muecas, posiciones, todas ellas indicadoras de una actitud que igualmente ha sido explorada en relación al ritual desarrollado. [1] C. Castoriadis El avance de la insignificancia, Bs.As. Eudeba, 1997, p. 203 [2] Howard Schwartz y Jerry Jacobs en el método de “observación participante” distinguen entre el “observador desconocido” y el “conocido”, según la posición que adopte el investigador en el mundo sociocultural estudiado. (Sociología cualitativa. Método para la reconstrucción de la realidad, México, 1984, p. 81) -------------------------------------------------- Dirección de esta página: http://alertanet.org/b-moreira.htm (Oct. 2003) Nota: Documento y libro enviados por su autor para su difusión por Alertanet. Todos los derechos de autor corresponden al mismo. Edición de página por www.Alertanet.org. Info webmaster: editora@alertanet.org
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