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Instituto Internacional de derecho y sociedad |
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Ficha Bibliográfica
ÍNDICE AGRADECIMIENTOS PRÓLOGO ÍNDICE I.
INTRODUCCIÓN. II.
PRESUPUESTOS PREVIOS: LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CULPABILIDAD EN EL
CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995.
A. El principio de legalidad.
1. Antecedentes.
2. Fundamento.
3. Formulación actual: las cuatro garantías.
4. Manifestaciones básicas del principio de legalidad.
B. El principio de culpabilidad.
1. Principio de responsabilidad personal o personalidad.
2. Principio de responsabilidad por el hecho aislado frente a
la responsabilidad por el carácter.
3. Principio de presunción de inocencia.
4. Principio según el cual la pena no debe sobrepasar la
medida de la culpabilidad. III.
DERECHO PENAL INDÍGENA: DIFERENCIAS CON OTRAS MANIFESTACIONES DE
AUTOJUSTICIA, PRINCIPIOS BÁSICOS, DELITOS, PENAS Y PROCEDIMIENTO.
A. Emancipación indígena, crisis económica y crecimiento de
supuestos de autojusticia.
B. Sobre la existencia del Derecho Penal indígena: Principios
básicos, delitos, penas y procedimiento.
1. Existe el Derecho Penal indígena.
2. Principios básicos del Derecho Penal indígena.
3. Delitos, penas y procedimiento en el Derecho Penal indígena. IV.
A TÍTULO DE CONCLUSIÓN FINAL. BIBLIOGRAFÍA.
PRÓLOGO
Al Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de
Valencia, Doctor EMILIANO BORJA JIMÉNEZ, lo conocí en el Instituto
Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional de Friburgo de
Brisgovia, República Federal de Alemania, en el año de 1.992, cuando
yo escribía mi “Derecho
Penal. Parte General” bajo los auspicios de la Fundación
Alexander von Humboldt, lo cual me permitió aproximarme a él para
discutir sobre diversos temas dogmáticos, y compartir muchos
hallazgos en la rica biblioteca del citado centro académico.
Desde luego, pronto descubrí en el colega español una
particularidad poco frecuente entre los especialistas de esta área
del conocimiento: es un apasionado por los temas más difíciles y
menos estudiados de esta disciplina, esto es, esos asuntos teóricos
“raros” a los que —por lo menos en nuestro contexto cultural—
se les hace a un lado para evitarse complicaciones.
En efecto, sus inquietudes académicas lo han llevado a
profundizar en problemáticas como las atinentes a la categoría de la
terminación del delito —sobre la cual divulgó un extenso artículo
en la más prestigiosa revista española en estas materias: el Anuario
de Derecho Penal—; El
principio de inherencia —tema sobre el cual aparece también una
colaboración suya en el órgano de difusión acabado de mencionar—;
la criminalidad
y el racismo, asunto sobre el cual ha publicado varios artículos
y un extraordinario libro, pionero en estas materias en el ámbito de
habla hispana, intitulado “Violencia
y criminalidad racista en Europa occidental: la respuesta del Derecho
Penal”, que acaba de ver la luz en Granada el pasado año,
elaborado en diversas estancias en Alemania en el Instituto de
Ciencias Penales de la Universidad de München, dirigido por el
profesor Claus Roxin.
En fin, deben mencionarse sus exploraciones académicas sobre el juego
patológico desde los ángulos jurídicopenal y criminológico;
y, por supuesto, su investigación sobre el Derecho Penal indígena
cuyo prólogo —con infinita generosidad y como una muestra más de
aprecio y amistad— me ha encomendado.
Al lado de estos estudios deben señalarse sus incursiones en
otros ámbitos —traducidos en textos aparecidos en diversas revistas
españolas y extranjeras— de la parte general, como las tendencias
actuales de la Dogmática, la reincidencia, los principios de
legalidad y culpabilidad —temas sobre los cuales discurre con mucha
propiedad, erigiéndose en un importante estudioso de la principialística—,
las medidas de seguridad, la autoría y la participación criminal,
las circunstancias del delito, etc.
Obvio es decirlo, también deben citarse sus incursiones en la
Parte especial, entre las cuales se pueden mencionar las atinentes a
las siguientes materias: el delito de robo, el parricidio y el
infanticidio, el acoso sexual, la omisión en el tráfico de drogas
ilegales, el allanamiento de morada —tema al cual dedicó, en 1.990,
su tesis doctoral—, el aborto, etc.
Presentada a grandes rasgos la personalidad del autor —lo
cual pone de presente que se está ante uno de los más inteligentes
profesores de la nueva generación de estudiosos en el Derecho Penal
hispánico—, deben dedicarse ahora las siguientes líneas a
presentarle al lector algunas consideraciones sobre la Introducción
a los fundamentos del Derecho Penal indígena, que hoy aparece.
En efecto, la investigación —que se inicia con una introducción,
donde el estudioso explica los lineamentos centrales de su trabajo—
consta de dos partes distintas. La primera, ha sido dedicada a los
principios de legalidad y de culpabilidad, a partir de los cuales se
hace el contraste entre el Derecho penal moderno —tomando como
prototipo el español plasmado en el Código Penal de 1.995— y el
Derecho penal Indígena cuya existencia, a título de tesis defendida
a lo largo de su estudio, da por sentada el expositor.
La segunda parte está destinada, propiamente, al Derecho Penal
indígena, oportunidad en la cual el lúcido expositor aprovecha para
trazar las diferencias entre éste y otras manifestaciones de
autojusticia en algunos países del cono sur del continente, sobre
todo El Ecuador —nación que le sirve como punto de partida, en
especial las poblaciones indígenas de la Sierra y las de la Amazonía
(éstas últimas también conocidas como comunidades del Oriente)—,
Bolivia, Perú, Colombia y Chile, entre otros. Al efecto, se ocupa
tanto de la emancipación indígena como de la crisis económica
actual.
Así mismo, muestra todos y cada uno de los principios básicos
del Derecho penal indígena, los delitos, las penas y los
procedimientos, poniendo de presente la difícil coexistencia material
entre este sistema jurídico y el continental europeo. Por eso, afirma
el autor que “la cuestión de fondo es de gran profundidad, pues
afecta a temas tan relevantes como la unidad del sistema jurídico
penal, la legitimidad del Estado para imponer sus leyes en poblaciones
que ni las acepta ni las aplica o la universalidad de la vigencia de
los derechos humanos”.
Naturalmente, y BORJA
JIMÉNEZ lo destaca, no puede afirmarse la existencia de un
Derecho Penal indígena en estado puro, no sólo porque la imposición
de un derecho penal de corte occidental europeo durante siglos relegó
ése ordenamiento consuetudinario a un segundo plano, sino porque las
características del mismo varían de agrupación en agrupación, no
empece lo cual se pueden mostrar unas directrices generales que son
comunes a los diversos núcleos de población, especialmente en
Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Méjico, Nicaragua, Guatemala,
etc., entre otros, lo cual no impide que, a veces, coincidan las
figuras delictivas y los procedimientos para su juzgamiento.
Así, por lo demás, lo reconocen algunas de las constituciones
de las naciones acabadas de mencionar las cuales, por supuesto, se han
quedado en meras declaraciones formales —a la par de simbólicos
reconocimientos en pactos internacionales sobre el asunto— sin
posibilitar auténticos desarrollos legislativos
ni verdaderos cambios materiales que permitan trazar pautas de
cara a la codificación de éste derecho, tanto en el ámbito
substantivo como procesal.
Finalmente, el lector encuentra el acápite dedicado a las
conclusiones en donde hallará la siguiente afirmación del autor,
bien expresiva sobre los contrastes que pretende mostrar: “Siempre
he creído que existían principios básicos del Derecho Penal que
eran universales e imprescindibles en todo ordenamiento jurídico. He
llegado a estar convencido de que un sistema punitivo que no se
estructurase con base en estos axiomas fundamentales, no podía
contemplarse bajo las siglas del Derecho Penal. Y ahora tengo que
decir que estaba equivocado...”. Por supuesto, cuando se estudia con
rigor y seriedad una realidad como la que se vive en nuestros países
no se podrá llegar a conclusión distinta a no ser, claro está, que
se parta del presupuesto de que el “único” Derecho penal posible
es el que enseñamos en las aulas universitarias y aparece en los
textos sobre la materia.
La existencia de un Derecho penal indígena es tan evidente que,
incluso, la discusión ya ha sido abordada con intensidad por nuevos
tribunales constitucionales como la Corte de Colombia, organismo que
ha abierto importantes caminos teóricos en esta materia, sobre los
cuales ha discurrido con gran propiedad nuestro colega a lo largo de
su estudio.
Esta investigación, a no dudarlo, está llamada a abrir la
discusión no sólo en países que, como España, no presentan en sus
ordenamientos jurídicos tales dualismos normativos, sino en América
Latina —también, desde luego, al Norte del continente—, sobre
todo porque el reconocimiento de un Derecho penal indígena pone en
tela de juicio todo el andamiaje garantístico sobre el que descansa
el tradicional derecho penal liberal, formalmente acogido por los
ordenamientos jurídicos.
Al mismo tiempo, el trabajo prologado coloca —una vez más—
sobre el tapete de la discusión la necesidad de replantear las
relaciones entre los grupos hegemónicos dominantes y las comunidades
indígenas, tradicionalmente sometidas al abandono, la discriminación,
la segregación, y el exterminio, no sólo en los planos económico,
político, cultural, sino jurídico.
Desde luego, como muestra clara de que los atropellos seculares
no son cosas del pasado, se pueden mencionar tres ejemplos de la época
contemporánea que así lo corroboran: en primer lugar, hace apenas
unos años, un prestigioso diario italiano, difundía paquetes turísticos
para europeos interesados en venir a la Amazonía a realizar tareas de
esparcimiento, incluyendo la “cacería” de indios como atracción
principal.
En segundo lugar, todavía a los ciudadanos indígenas se les
juzga imponiéndoles un Derecho penal que ellos ignoran, como lo pone
de presente el siguiente ejemplo de Eduardo
Galeano: “En 1.986, un diputado mexicano visitó la cárcel
de Cerro Hueco, en Chiapas. Allí encontró a un indio tzotzil, que
había degollado a su padre y había sido condenado a treinta años de
prisión. Pero el diputado descubrió que el difunto padre llevaba
tortillas y frijoles, cada medio día, a su hijo encarcelado.
Aquel preso tzotzil había sido interrogado y juzgado en lengua
castellana, que él entendía poco o nada, y con ayuda de una buena
paliza había confesado ser el autor de una cosa llamada parricidio”
(Cfr. Patas arriba, Madrid,
Siglo XXI, 3ª. Edición, 1.999, pág. 49).
Y, en tercer lugar, muchos grupos indígenas a lo largo y ancho
del continente, se enfrentan a diario con las grandes transnacionales
que los desalojan de sus tierras, como sucede hoy con los indígenas
colombianos pertenecientes a la comunidad U´wa, a quienes la
Occidental Petroleum Corporation (Oxy) —con la bendición del propio
Gobierno, encabezado por un Presidente que dice liderar un Proceso de
“paz”— los quiere desalojar para saquear el petróleo, ese oro
negro que sólo sirve para fomentar el progreso de las naciones
poderosas, de los opresores, sembrando aquí la miseria.
Este libro, pues, es una invitación a discutir sobre esta
problemática sobre todo ahora que tanto se habla de la globalización
en todos los ámbitos, lo cual obliga a tener una visión amplia del
fenómeno que posibilite, en el ámbito del Derecho, partir de un
concepto que trascienda al elaborado por la teoría política liberal,
donde quepan organizaciones sociales en las cuales se observa una
pluralidad de ordenamientos jurídicos que coexisten dentro de falsos
estados nacionales, entre los cuales deben tenerse en cuenta los de
las comunidades indígenas que —en el solo continente americano—
suman un núcleo de población cercano a los treinta millones de
personas reunidas en cuatrocientas comunidades, dispersas a lo largo y
ancho del continente (Cfr. Boaventura
de Sousa Santos: La
globalización del Derecho, traducción de César Rodríguez,
Bogotá, Ilsa, 1.998, pág. 153). Este fenómeno, pues, exige profunda reflexión y un serio análisis, sobre todo porque involucra las luchas de nuestros pueblos aborígenes que, quiérase o no, forman parte de la comunidad internacional y tienen pleno derecho a luchar por su libre autodeterminación. Fernando
Velásquez V. Profesor
Titular y Emérito de la U.P.B. Medellín/Colombia. Ocho
de Mayo de 2.000. *
El presente trabajo se ha realizado bajo la cobertura del Proyecto
I+D “Los principios de legalidad y culpabilidad en el Código
penal de 1995” (PB97-1370), otorgado por el Ministerio de Educación
y Ciencia (Dirección General de Enseñanzas Superiores e
Investigación Científica) al Area de Conocimiento de Derecho Penal
de la Universidad de Valencia, y en el cual participo activamente.
Las
fuentes de la investigación se obtuvieron fundamentalmente del
trabajo de campo realizado en la República de Ecuador en el mes de
noviembre de 1999, bajo la cobertura financiera de una ayuda a la
investigación otorgada por la Universidad de Valencia para la
realización del presente proyecto en la Universidad Central de
Ecuador.
Se
ha de advertir que, como el propio título indica, se ha pretendido
desarrollar el trabajo desde la experiencia vivida con las
comunidades indígenas de la Sierra y del Oriente del Ecuador,
optando por la utilización del material propio de la entrevista
directa y del contacto inmediato con los miembros de estas
comunidades y sus dirigentes. Desde esta perspectiva metodológica,
se podrá apreciar que el recurso a fuentes meramente teóricas es
escaso. Siendo consciente de ello, he preferido este modo de
tratamiento del tema abordado porque responde realmente a la
pretensión de desarrollar las hipótesis que en él se marcan.
Sin
embargo, hay que destacar que dentro del marco teórico se han
tomado muy en consideración las resoluciones de la Corte
Constitucional de la República de Colombia, porque representan
una de las más relevantes fuentes de conocimiento sobre esta
materia merced al extraordinario nivel científico y sentido jurídico
que muestran los fundamentos de cada decisión de este Alto
Tribunal.
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B. Clavero: Genocidio y Justicia (2002)
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